Visto :
El Plan de Cordón Cuneta con mejorado que lleva adelante el Ejecutivo Municipal con fondos del FEFIP (Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública de la Provincia de Santa Fe); y
Considerando :
Que mediante Resolución 103, de fecha 27-07-06, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, autoriza otorgar a la Municipalidad de Venado Tuerto la suma de Pesos dos millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis ($2.378.686,00).-
Que la Ordenanza Municipal Nº 3388/06, autoriza al Intendente Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, para el otorgamiento del subsidio para la concreción de la obra de ciento cuarenta y nueve cuadra de cordón cuneta, mejorado y desagües pluviales en diferentes barrios de la ciudad.-
Que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento en el mes de Octubre del año 2006 ha comenzado a realizar la construcción de cordón cuneta, mejorado y desagües pluviales en cuadras correspondientes a diferentes barrios comprendidas en el listado que integran la obra mencionada, cuya construcción por barrio se detalla en el Anexo I.-
Que la obra se ejecuta con los proyectos de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto.-
Que la obra de 149 cuadras de cordón cuneta con cordón cuneta se ha distribuido especialmente en la mayoría de los barrios de la ciudad, según detalle anexo.-
Que se modificó el proyecto de bocacalles, a ejecutar por el municipio, construyéndose sobre las mismas una superficie de pavimento mayor que permite un mejor encubrimiento de agua, eliminando las roturas en las esquinas (pavimento y mejorado), que están sometidas a un mayor tránsito pasante. Que ejemplo de casos anteriores al nuevo esquema pueden hoy apreciarse en las bocacalles sin terminación de aletas de la calle Libertad y Amincton o Falucho entre J.D. Perón, y Atilio Larrea, Castelli entre Quintana y Valdez, etc. -
Que el nuevo esquema de pavimentación de bocacalles con aletas completas pueden apreciarse en las calles comprendidas en el PROMEBA - Ciudad Nueva y en el nuevo proyecto de cordón cuneta para el Barrio Santa Fe o en la Avenida Eva Perón entre Iturbide y A. Eterovich.-
Que el cambio técnico introducido mejora notablemente la calidad de la obra y la vida útil dela misma, pero aumenta el consumo de materiales como el hormigón que inciden finalmente en el precio final de la contribución de mejoras, pero que disminuirá el costo del pavimento definitivo al momento de su ejecución.-
Que el precio del estabilizado granular, nunca fue incluido en los costos del cordón cuneta, pero el precio actual es influenciado básicamente por el flete, y por lo tanto se hace imposible seguir subsidiándolo.-
Que estos mayores costos y cambios de proyecto no han sido completados en el precio del cordón cuneta aprobado por el concejo deliberante en los Art. 2º y 4º de la ordenanza Nº 3605/08, por lo tanto debe introducirse una actualización al mismo.-
Que los mismos han sido actualizados en la Ordenanza Nº 056/OP/08.-
Que es razonable utilizar los subsidios otorgados por la provincia en beneficio de contribuyentes directa pero que a su vez es una excelente herramienta para continuar el cordón cuneta en otros sectores de la ciudad.-
Que existen otros antecedentes más concretos referidos a este tema aprobados por el Concejo Municipal, mediante las Ordenanzas 3313-05, 3423-06, 3455-06 y otras, que constituyen con la Contribución de Mejoras abonadas por los vecinos frentistas un fondo de obra pública destinado a financiar el 40% de anticipo en distintas cuadras de la ciudad.-
Que el monto a percibir por la contribución de mejoras es una excelente oportunidad para la continuación de la obra pública de pavimento y cordón cuneta en otros sectores de la ciudad.-
Que atento que en muchos casos los vecinos, requieren pavimento de Hormigón y o bien la municipalidad cambia de tipología de proyecto ante la posibilidad de gestionar un crédito o subsidio para pavimentación es necesario implementar un método administrativo que contemple el caso.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
Declárase de interés público y pago obligatorio la obra de ciento cuarenta y nueve cuadras de cordón cuneta, mejorado y desagues pluviales en diferentes barrios, de la ciudad, comprendidos en el listado adjunto como Anexo I, en todo a lo prescripto por las Ordenanzas vigentes de pavimentación urbana, que se financian con los fondos del FEFIP, y que haya cumplido con el registro de aceptación de obra según Ordenanza 3400/06 y su Decreto reglamentario Nº 153/06.
Que el precio del cordón cuneta con mejorado a cobrar a los vecinos contribuyentes se establecerá de la siguiente manera:
Para los expedientes de pavimentación por cordón cuneta donde se haya ejecutado el mismo, a la fecha de la sanción de la presente ordenanza que figure en el Anexo 1, se liquidará la contribución de mejoras al precio estipulado por la Ordenanza Nº 3030/03 o sea SESENTA PESOS con 00/100 el metro lineal ($/ml 60,00), los contribuyentes afectados tendrán 90 días desde la fecha de notificación para celebrar el convenio de pago correspondiente al precio mencionado (pago contado o cuotas), superado dicho lapso, si el contribuyente no hubiera celebrado el convenio de pago correspondiente, la administración tendrá derecho a facturar el precio de la contribución de mejoras establecido por el Proyecto de ordenanza 056/OP/08.-
Para los expedientes de pavimentación por cordón cuneta de calles que no han sido ejecutadas a la fecha de la presente ordenanza, pero que tienen registro de aprobación aceptado y financiamiento externo aprobado que figure en el Anexo 2 (caso FEFIP), la municipalidad tendrá derecho a percibir, el precio de la precio de la ordenanza 3605/08, con las prescripciones del art. 5 de la mencionada, o sea NOVENTA y SIETE PESOS con 22/100 ($/ml 97,22)
Para los expedientes de pavimentación de calles que no han sido ejecutadas a la fecha de la presente ordenanza, pero no tienen registro de aprobación aceptado, pero que cuentan con financiamiento externo (caso FEFIP) o no, la municipalidad tendrá derecho al cobro del nuevo precio establecido en las ordenanzas vigentes, pero deberá rehacer nuevamente los registros de aceptación de obra correspondientes.-
Sin perjuicio de lo que aquí se establece, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la contratación por Licitación Pública a la totalidad o parte de la obra a los fines de la economía de costo y/o cumplimiento de los plazos, previa remisión de las especificaciones y pliegos al Concejo Municipal, para su tratamiento y aprobación.
Los ingresos por cobro de la contribución de mejoras, sobre las calles descriptas en el Cuadro Anexo I, serán imputadas a la Partida Presupuestaria Nº 3036/7 "PERCIBIDO FEFIP 149 CUADRAS FONDO DE OBRAS PUBLICAS", la que deberá ser depositada diariamente en una cuenta bancaria creada a los efectos.
Los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada, además de servir a la culminación de la obra de ciento cuarenta y nueve cuadra de cordón cuneta, mejorado y desagues pluviales, constituirán un fondo de obra pública, destinados a financiar el porcentaje del monto total de obra como anticipo para la pavimentación de calles con cordón cuneta y mejorado que oportunamente la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento confeccionará y remitirá al Concejo Deliberante para su aprobación.
Ante el requerimiento de un grupo de vecinos pertenecientes a alguna de las calles que figuran en el presente listado, solicitaren al municipio el cambio de tipología de proyecto (pavimento de hormigón o pavimento de base asfáltica), deberán cumplimentarse los requisitos de la ordenanza de Registro de Aceptación de Obras Nº 3400/06 y su decreto reglamentario Nº 153/06, el municipio deberá registrarlo mediante un decreto ad referéndum del Concejo Deliberante donde se detallaran las cuadras que salen e ingresan al presente proyecto de pavimentación.-
Esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de la presentación y aprobación por parte de este Concejo Municipal de los Anexos I y II que figuran en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza.-
Comuníquese, publíquese y archívese.