Visto :
El artículo 3° de la Ordenanza 2730/2000, sancionada por el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en fecha 18 de febrero del año 2000, y;
Considerando :
El citado articulado se refiere y regula los aspectos atinentes a la TASA POR MANTENIMIENTO DE RED VIAL.-
Que tal cual se expresó en los vistos de la presente, la herramienta de recaudación por excelencia de este Municipio -ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA- data del año 2000, sin haberse practicado actualización y/o incremento alguno en los importes fijados en el inc. A) del citado artículo, muy a pesar no solo de los años transcurridos desde su sanción, los gravísimos hechos acaecidos por el largo proceso de hiperinflación sufrido en nuestro país, sino también por los cambios económicos sufridos a consecuencia de dicho proceso inflacionario y que resultaron en un notable incremento de los valores inmobiliarios, productos y subproductos derivados de la actividad agrícola-ganadera, insumos, enseres, maquinarias, herramientas, etc. Que en dichos contextos inflacionarios los valores tributarios fijos deben adecuarse, incorporando a los mismos el impacto de dicho fenómeno.-
Que en tal contexto se impone adecuar los valores de aquellas tasas que se encuentran notablemente desfasados respecto de los costos de los servicios que se financian y la capacidad contributiva de los propietarios de los inmuebles directa o indirectamente afectados al pago de estos servicios.-
Que se impone redefinir cuantitativamente diversas tasas típicamente retributivas de servicios, de cara al evidente encarecimiento de éstos.-
Que la política fiscal debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus vinculaciones y potenciando sus alcances.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza
Dispóngase reemplazar el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2730/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º:
A) La Tasa por Mantenimiento de la Red Vial será liquidada trimestralmente conforme los siguientes valores referidos a igual período de tiempo:
Hasta 100 ha.  2,25 litros de gasoil por ha.
De 101 a 300 ha.  2,25 litros de gasoil más 2,75 litros por ha. Que exceda de 100
Más de 301 ha.  775 litros de gasoil más 3,125 litros por ha. Que exceda de 300
B) A los efectos de un mejor ordenamiento administrativo se tomará como base para la liquidación de la citada Tasa, el número de contribuyes otorgado por la Administración Provincial de Impuestos, para el pago del Impuesto Inmobiliario.
C) La base imponible para la liquidación de esta Tasa será la superficie que figure en las respectivas partidas del Impuesto Inmobiliario de la Administración Provincial de Impuestos, quedando por cuenta y cargo del propietario solicitar su determinación sobre la base de otra superficie distinta sea por transferencia, subdivisión o zona inundable, para lo cual deberá presentarse ante la División Tasa General de Inmuebles, dependiente de la Secretaría de Hacienda, muñidos de los antecedentes del caso.
D) Los vencimientos de la presente tasa operarán automáticamente los días 01 de enero, 01 de abril, 01 de julio y 01 de octubre de cada año, para ello el Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante Decreto con treinta (30) días de anticipación como mínimo a las fechas de vencimiento precedente consignadas, la equivalencia entre el precio del gasoil y el monto a percibir por unidad imponible, tomando como base el precio promedio de tres (3) marcas de gasoil reconocidas del mercado.
E) El mínimo a abonar por cada contribuyente se fija en el equivalente a 20 (veinte) litros de gasoil por trimestre, suma que está destinada a cubrir los gastos administrativos de emisión, facturación, confección de padrones y seguimiento de deudores.
F) En los casos de único contribuyente titular, ya sea persona física, ideal o condominio, cuyas fracciones de inmuebles divisas constituyan una unidad de explotación lindante entre sí, el monto a liquidar de Tasa de Mantenimiento de la Red Vial se aplicará sobre el total de las superficies sumadas.
G) El importe abonado será contabilizado e imputado en cuentas especiales de la siguiente manera:
G.1) el 45 % del monto para la partida a afectar al mantenimiento.
G.2) el 33 % del monto para la partida a afectar a obras de reparaciones y relevamiento de la red vial.
G.3) el 22 % del monto para la partida a afectar a amortizaciones de equipos serán depositados en una cuenta bancaria específica.
Los saldos correspondientes a las partidas señaladas para mantenimientos de caminos y reparaciones, serán aplicados a obras consensuadas con las entidades rurales, las que dispondrán de amplia información sobre montos de recaudación, saldos, aplicaciones de los mismos y relevamiento de red vial.
H) Los saldos correspondientes a la partida presupuestaria referente a amortizaciones solo podrán ser utilizados para compras de equipos. A la partida correspondiente solo podrán imputarse montos que cuenten con autorización mediante Ordenanza del Concejo Municipal promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 003
Promulga a : Decreto Nº 210/07