Ordenanza Nº 3554 : MICROEMPRENDIMIENTOS ECONÓMICOS SOLIDARIOS - REGISTRO - D.R.I. - EXENCIÓN - ORDENANZA 2730 - ART. 17BIS - INCORPORACIÓN - LEY 26.223 - LEY 12.740

Visto :

El dictado de la Ley Nacional Nº 26.223 y la Ley Provincial Nº 12.740 en materia de exenciones impositivas para pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro de Efectores del Desarrollo Local, y;

Considerando :

Que la esencia de esas normas es fortalecer la economía social y promover la inclusión.-
Que las mismas van dirigidas a aquellas personas que realizan una única actividad productiva y ven dificultada su inserción en la economía por estar en una situación de vulnerabilidad social.-
Que se ha creado el Registro de Efectores del Desarrollo Local para facilitar a los mismos el desarrollo de su actividad económica y el incremento de sus ingresos a partir de la posibilidad de facturar, y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes.-
Que el Registro va dirigido a actividades económicas genuinas y enmarcadas en el desarrollo local y la economía social.-
Que para su inclusión en el mismo se evalúa la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, etc.-
Que estas iniciativas fortalecen los proyectos en marcha e impulsan la creación de otros, recuperando las capacidades y valores que identifican a los emprendedores y permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones, para así promover la inclusión social.-
Que de la misma manera que la nación y la provincia respaldan estos emprendimientos, es importante que el municipio local efectúe un aporte en consonancia con esta filosofía nacional y provincial de fortalecer a los emprendedores.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Incorpórese a la Ordenanza Nº 2730 el art. 17 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Estarán exentas de tributar el Derecho de Registro e Inspección las actividades de microemprendimientos económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, creado por Decreto Nº 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional. Esta exención procederá a partir de la sanción de la presente Ordenanza."

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 017