Ordenanza Nº 2416 : REUNIONES MASIVAS - SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - INSPECCIÓN PREVIA - DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA - NOTIFICACIÓN

Visto :

Visto lo señalado en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades y considerando que es deber del Municipio garantizar al ciudadano que su concurrencia a una reunión social donde se sirva comida, no sea empañada por el accionar negligente de algunos de los factores que interaccionan en el objeto propuesto.

Que ello, cuando por supuesto se trata de eventos públicos que requieren habilitación y/o permiso municipal y de concurrencia masiva.

Que por ello se deben arbitrar medidas que velen por la seguridad de las personas y prevengan, en lo posible, consecuencias que haya que lamentar.

Considerando :

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente.

Artículo Nº 001

Previo al inicio de una reunión masiva donde habrá de servirse sustancias alimenticias, personal idóneo municipal constatará la higiene del lugar e inspeccionará aquellas, secuestrando e inutilizando las que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales para la salud, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan.-

Artículo Nº 002

Tal circunstancia se hará conocer tanto a quien organiza el evento como a quien suministra el servicio, al requerirse la autorización pertinente que deberá ser solicitada con notificación al Depto. De Bromatología, indicando lugar, hora y fecha de las reuniones.-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-