Ordenanza Nº 2627 : INMUEBLES - CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA - PROCEDIMIENTO

Visto :

En el marco de la reestructuración administrativa de solicitudes de Libre Deuda sobre inmuebles, se ha considerado necesario modificar los procedimientos a seguir en la tramitación del otorgamiento de informes y certificados sobre la situación fiscal de inmuebles, a fin de adecuarlo a las nuevas pautas de funcionamiento.-

Considerando :

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2627-98, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.

Artículo Nº 01

A los efectos de obtener un libre deuda sobre inmuebles, el interesado deberá presentar ante División de Catastro Municipal los formularios habilitados al efecto, cuyo modelo se adjunta a la presente, debidamente sellados, en los que deberá completar los siguientes datos: número de partida municipal, número de impuesto inmobiliario, croquis de ubicación, datos catastrales de acuerdo con el título, datos del vendedor y comprador y forma del responsable. El mismo deberá ir acompañado del correspondiente Certificado de Nomenclatura Catastral a los efectos de que los interesados conozcan las afectaciones y/o restricciones que existan sobre el inmueble.-

Artículo Nº 02

Los datos consignados en el artículo anterior, serán controlados y corregidos por las Divisiones de Catastro y registro de Inmuebles, firmado en ambos casos el jefe correspondiente. Esta División remitirá uno de los formularios a la Dirección de Obras Privadas y el otro lo reintegrará al interesado para su presentación en la Secretaría de Hacienda.-

Artículo Nº 03

La Dirección de Obras Privadas realizará las inspecciones correspondientes, a efectos de otorgar el Libre Deuda de Obras Privadas, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si se solicita con carácter de urgente, sin cargo alguno. En caso de que el Certificado resulte observado, se solicitará una segunda o más inspecciones también sin cargo.-

Artículo Nº 04

Ante la presentación del formulario correspondiente en la Secretaría de Hacienda, debidamente sellado y acompañado por un Certificado de Nomenclatura Catastral, de tal manera que los interesados conozcan las afectaciones y/o restricciones del loteo y firmado por las Divisiones intervinientes, según lo dispuesto en el artículo 2º. Se controlará la facturación respectiva y se emitirá estado de cuenta por duplicado, entregándose al interesado junto con el formulario de solicitud de Libre Deuda, debidamente firmado por el responsable.-

Artículo Nº 05

Si no existieran deudas o una vez saldadas las mismas y ante la presentación del Libre Deuda de Obras Privadas, se extenderá el Libre Deuda definitivo.. Este formulario será emitido en el sistema de computación por duplicado, con numeración correlativa, debiendo ser firmado por uno de los jefes de División dependientes de la Dirección de Rentas y habilitados al efecto. Si existiera uno o más convenios de pago, se procederá a lo establecido en la Ordenanza que les dio origen.-

Artículo Nº 06

Con respecto a las transferencias de dominio de inmuebles, se procederá mediante comunicación directa del registro de la Propiedad de Rosario a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Venado tuerto, según procedimiento y normas a fijar en convenio que se firmará al respecto entre ambas partes.-
Hasta tanto se formalice el mismo, los escribanos y profesionales intervinientes en dichos trámites, están obligados a presentar mensualmente ante la Secretaría de Hacienda, copias de escrituras y declaratorias de herederos que hayan tramitado en ese período, a efectos de realizar el correspondiente cambio de titularidad, caso contrario se les aplicará, sin previo aviso, las multas establecidas en la Ordenanza General Impositiva (O.G.I.), quedando facultada la Secretaría de Hacienda para sustituir este requisito por otra información.-

Artículo Nº 07

Deróguese el Decreto - Ordenanza Nº 1092/82 y el Decreto Nº 148/89 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 08

Comuníquese, publíquese y archívese.-