Decreto Nº 264/04 : AUDIENCIA PÚBLICA - ORDENANZA 2870 - REGLAMENTACIÓN
Visto :
La Ordenanza Municipal Nro. 2870/01, de fecha 23 de octubre de 2001, promulgada mediante Decreto Nro. 176-01 de fecha 16 de noviembre de 2001, y;
Considerando :
Que conforme lo dispuesto en el Art. 9º de la Ordenanza citada el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar su reglamentación.-
Que la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias de las Ordenanzas es facultad exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo preceptuado por el Art. 41º inc. "5" de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Ley Nº 2756).-
Que a los fines que la Ordenanza Nº 2870/01 tenga vigencia plena éste Departamento Ejecutivo Municipal dicta su pertinente reglamentación, la que será remitida al Honorable Concejo Municipal para ser refrendado.-
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones y facultades legales, dicta el siguiente:
Reglaméntase la Ordenanza Nº 2870/01, sancionada el 23 de octubre de 2001 y promulgada mediante Decreto Nº 176-01 de fecha 16 de noviembre del año 2001.-
Audiencia Pública: Cuando sea convocada por el Departamento Ejecutivo la misma deberá estar firmada por el Intendente Municipal y refrendada por los Secretarios del Gabinete. Si fuera convocada por el Honorable Concejo Municipal el pedido deberá contar con la firma de la mayoría absoluta de los Concejales presentes en la sesión del Cuerpo Deliberativo que lo trate.-
Cuando la convocatoria de audiencia pública sea solicitada por iniciativa de los vecinos, la petición deberá cumplir con el Art. 2º de la Ordenanza citada.-
Las firmas de los peticionantes deberán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal autorizado a ese efecto.-
El pedido de convocatoria de audiencia pública por iniciativa de los vecinos deberá ingresar ante mesa de entradas del Departamento Ejecutivo Municipal debiendo contener el asunto de interés general de la ciudad por el que solicita la convocatoria, el funcionario competente que deberá comparecer, como así también si es de ciudad o de barrio.-
Cuando se trate de Audiencia Pública de la "Ciudad", a los fines de determinar el número mínimo de firmas que deberán avalarlo se considerará el número de electores inscriptos en el padrón electoral del distrito Venado Tuerto (argentinos y extranjeros) vigente a la fecha de la convocatoria. Si se trata de Audiencia Pública de "Barrio", se utilizará el mismo padrón, pero solo podrán avalar el pedido los ciudadanos con domicilio en el mismo.-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá fijar lugar, fecha y hora de celebración dentro de los diez (10) días de recibido el pedido siempre y cuando el mismo cumpla con los requisitos exigidos en la Ordenanza citada o en la presente reglamentación. En caso de falta o incumplimiento de alguno de los requisitos, se correrá traslado a los representantes de los solicitantes, al domicilio que al efecto hayan constituido, a los fines de su rectificación o complementación dentro del plazo de cinco (5) días de notificados de manera fehaciente tal circunstancia. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplimentado con lo requerido, el expediente, se archivará sin más trámite ni declaración alguna.-
Consulta Popular: El pedido de convocatoria a consulta popular (por vía de referendum) efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Municipal deberá ser para tratar asuntos de exclusiva competencia y jurisdicción municipal que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos.-
La convocatoria realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuarse mediante Decreto firmado por el Intendente Municipal y refrendado por los Secretarios del Gabinete y tendrá que ser tratada en una sesión especial del Honorable Concejo Municipal y aprobada con el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes en la sesión.-
En caso de petición colectiva que cumpla con lo preceptuado por el Art. 7º de la Ordenanza Municipal Nº 2870/01, la misma se hará a través de un expediente administrativo presentado en la Mesa de Entradas del Municipio. El escrito deberá contener toda la información necesaria a fin de cumplir adecuadamente con el principio de seguridad jurídica en la relación que se establece entre peticionantes y poder político, además de precisión en el tema objeto de la consulta popular, en términos claros y precisos.-
Los firmantes deberán figurar en el último padrón electoral del distrito (argentinos y extranjeros). Los peticionantes deberán estar identificados con nombre y apellido, documento de identidad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y edad.-
Las firmas de los peticionantes deberán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal autorizado a ese efecto.-
Dentro de las 24 hs. de presentado el petitorio en la Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, el mismo deberá ser derivado a la Secretaría de Gobierno que tendrá plazo de cinco (5) días hábiles para aceptarlo o para rechazarlo por falta o incumplimiento de los requisitos formales previstos en la Ordenanza y/o esta reglamentación.-
De aceptarse el petitorio se deberá, previo dictamen de asesoría jurídica municipal, proceder en forma inmediata a la puesta en marcha del procedimiento para el llamado a consulta popular. De rechazarse, se notificará de manera fehaciente (Carta Documento, Telegrama y/o Certificada con Aviso de Retorno) a los apoderados de los peticionantes en el domicilio legal constituido al momento de la presentación, de las faltas o incumplimiento de los requisitos formales, con expresión clara y precisa de los mismos a los efectos de su rectificación y/o complementación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificados; vencido este plazo sin que se haya cumplimentado con lo requerido, el expediente se archivará sin más trámite ni declaración alguna. De darse cumplimiento a la rectificación o complementación solicitada en el plazo previsto, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá en forma inmediata a la puesta en marcha del procedimiento para el llamado a Consulta Popular.-
El Decreto de convocatoria a una consulta popular deberá contener de manera clara y precisa, el tema objeto de consulta, señalando claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del "si" o el "no" y admitiéndose como máximo tres (3) preguntas. En éste caso cada pregunta irá en boletas separadas aunque podrán formar parte de un solo cuerpo debidamente troquelado para que el votante pueda elegir de manera independiente cada una de las respuestas.-
El Decreto de convocatoria deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en un diario de circulación local por el término de tres (3) días. Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por los medios de comunicación social (gráficos, radiales y televisivos) locales.-
El día fijado para la realización de una consulta popular no podrá coincidir con otro acto eleccionario.-
Los partidos políticos reconocidos estarán facultados para realizar campañas de propaganda, exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta.-
Para el acto del sufragio se constituirán mesas según indiquen las circunstancias, integradas por dos (2) personas designadas, una por el Departamento Ejecutivo Municipal y la otra por el Honorable Concejo Municipal, quienes ocuparán el cargo de presidente y vicepresidente respectivamente. Las autoridades designadas permitirán votar a todos aquellos electores habilitados y que figuren en el padrón electoral del distrito Venado Tuerto, entregando una boleta impresa con la o las preguntas a responder, que no llevará identificación alguna y serán depositadas en urnas que se abrirán por las autoridades de mesa a la finalización del comicio. Podrán integrar las mesas fiscales designados por quienes sostengan las distintas posiciones a votar, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Electoral Nacional.-
El escrutinio será realizado por las autoridades de mesa, quienes computarán como votos válidos las boletas enteras, sin roturas, enmiendas o escrituras y redactarán un acta en el que deberá constar la cantidad de sufragios emitidos, la cantidad de votos por el "si" y por el "no", los votos anulados y en blanco y cualquier otra circunstancia excepcional que consideren deba figurar en el acta final; para determinar el resultado no serán computados los votos en blanco.-
El resultado final de la votación deberá ser comunicada a la población a través de todos los medios de comunicación de la ciudad de Venado Tuerto (gráficos, radiales y televisivos).-
La Consulta Popular prevista en la Ordenanza Municipal citada y en ésta reglamentación tiene carácter no vinculante y el sufragio no será obligatorio y en caso de obtener el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Honorable Concejo Municipal, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria u orden del día del Cuerpo Deliberativo Municipal, siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.-
Serán de aplicación a las consultas convocadas, en todo lo que no esté previsto expresamente en la Ordenanza Municipal Nº 2870/01 y éste Decreto Reglamentario, las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19945 y sus modificatorias).-
Las erogaciones derivadas de la ejecución de la Ordenanza Municipal Nº 2870/01 deberán ser afectadas al crédito previsto anualmente en el presupuesto municipal a partir del ejercicio correspondiente al año 2005.-
Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-