Ordenanza Nº 2417 : CONFITERÍAS BAILABLES - DISCOTECAS - BOITES - BOLICHES - REGISTRO - CREACIÓN - SECRETARÍA DE GOBIERNO

Visto :

Visto que en nuestra ciudad, el Municipio no cuenta con datos precisos acerca de los propietarios de confiterías bailables, discotecas, boites, cabarets, bares dancing, etc.lo que origina varios problemas cuando n, ante la existencia de algún inconveniente, denuncia o irregularidad cuesta determinar la identidad de quienes pudieren ser los responsables del hecho.

Considerando :

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones ha sancionado la siguiente.

Artículo Nº 001

Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad local el Registro Único de establecimientos denominados confiterías bailables, discotecas, discos, salas baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados, como al aire libre, cualquiera fuere la naturaleza o fines de la entidad organizadora, donde se consignarán todos los datos que permitan su individualización, como asimismo el cumplimiento de las previsiones legales y las sanciones de que hubieran sido pasibles sus propietarios, gerentes, encargados o responsables.

Artículo Nº 002

Además deberán registrarse los siguientes datos:

A) Nombres y apellidos completos de la persona física o denominación de la persona jurídica titular del local o establecimiento. Si se tratara de sociedad, copia autenticada del contrato social debidamente inscripto. Las asociaciones que fueren sujetos de derecho de acuerdo con el artículo 46º del Código Civil deberán acreditar su constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autenticado. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la documentación que presenten deberán firmarlas todos los socios a nombre individual, debiendo estar la firma debidamente certificada por ante Escribano Público o autoridad competente e indicar cuál de ellos asume la representación. Deberá registrarse todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados, cualquiera fuere su naturaleza.

B) Nombres y apellidos completos de los gerentes, encargados o responsables y sus modificaciones.

C) Nombre comercial o de fantasía del establecimiento y ubicación del mismo - calle, número y demás datos de individualización del lote, manzana y chacra.

D) Domicilios reales y legales de los indicados en los incisos a) y b).

E) Copia certificada del acto administrativo de otorgamiento de la habilitación y/o autorización.

F) Copia certificada de título de propiedad del local o establecimiento, contrato de locación o cualquier otro título que acredite la legítima tenencia del mismo. Y del plano.

G) Días, meses y horarios de funcionamiento.

H) Determinar si los cierres que se produjeren sean voluntarios o forzosos, definitivos o transitorios o circunstanciales.

I) Detalles de las medidas de seguridad y antisiniestrales adoptadas en el local, certificación de la autoridad competente de adecuación y mantenimiento de las mismas.

J) Sanciones aplicadas.

K) Antecedentes comerciales, contravencionales y penales que se registren.

Artículo Nº 003

Los locales comprendidos, actualmente en funcionamiento deberán cumplimentar los requisitos de esta Ordenanza dentro de los noventa días de su publicación.

Artículo Nº 004

No podrá habilitarse locales de los designados si no se cumplimenta lo ordenando.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.