Ordenanza Nº 1990 : CENTRO DE MANZANA - EXCEPCIONES - SALAS DE ESPECTÁCULOS - GALERÍAS COMERCIALES - GARAJES PÚBLICOS - SANATORIOS - REGLAMENTO ZONIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA - MODIFICACIÓN

Visto :

Las disposiciones del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, en su Sección 6, Punto 1 - inc. 4, y;

Considerando :

La petición formulada por la entidad Sanatorio López S.R.L.; obrante en el Expediente 015-V-91.-

Que a partir de las evaluaciones realizadas en sendas reuniones de Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo, se ha tomado debida nota de la situación planteada por las necesidades de expansión de superficie cubierta, a los fines de adaptar las prestaciones médico-asistenciales a las disposiciones de la legislación provincial en la materia.-

Que existe una realidad concreta, por la que los establecimientos asistenciales, con una determinada ubicación en la ciudad, enfrentan hoy una mayor demanda de servicios, como así de especialización de los mismos, sumando todo a las exigencias del progreso tecnológico.-

Que a lo expuesto, cabe agregar que permanece como válida, la idea de contener en los establecimientos asistenciales, la mayor cantidad de servicios, brindados de manera tal que apunten a una atención integrada de la salud, con el emergente de mayor exigencia de espacios físicos.-

Que a los fines de posibilitar las mayores exigencias descriptas, manteniendo la actual ubicación de los establecimientos, es preciso considerar la factibilidad de disponer de las superficies de inmuebles, hoy afectadas por las restricciones de uso del Centro de manzana.-

Que en la legislación vigente, están exceptuando de esas limitantes, las construcciones destinadas a ... "salas de espectáculos públicos, galerías comerciales y garages públicos."

Que desde el punto de vista del interés comunitario, la factibilidad de disponer de esas superficies, no se ve disminuida con las autorizaciones ya existentes.-

Que no resulta oportuno, en el otro extremo de los criterios posibles, autorizar sin límites la afectación de Centros de manzanas para establecimientos asistenciales (salud), sino solo en aquellos casos donde las construcciones son iniciadas para tal fin, y además no signifiquen para lo sucesivo, cambios de destino o afectación alguna, previendo para tal caso especiales sanciones de tipo económico, como complemento o alternativa de las dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Modifícase la Sección 6.1.4. - CENTRO DE MANZANA - DETERMINACIÓN Y NORMAS PARA CENTROS DE MANZANAS, de la Ordenanza 903-76 REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA, la que quedará redactada del siguiente modo: "6.1.4.: Se permitirá el uso del Centro de Manzana para la construcción de salas de espectáculos públicos, galerías comerciales, garages públicos y establecimientos cuya actividad sea la prestación de servicios médico asistenciales del tipo de los sanatorios. La altura máxima de estas construcciones permitidas en el Centro de Manzana será de 10 metros".-
La autorización precedente, solo procederá para las actividades señaladas taxativamente, ordenándose clausura y demolición cuando los usos fueren diferentes. Esta disposición se anotará en los planos que en cada caso se autoricen.-

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-