Ordenanza Nº 3274 : TELEFONÍA MÓVIL - TELECOMUNICACIONES - LEY PROVINCIAL 12.362 - ADHESIÓN
Visto :
La Ley Provincial Nº 12362, norma que versa sobre la instalación de equipos de telefonía móvil y sistemas de trunking en terrenos o edificios particulares o públicos sin previo otorgamiento del permiso de habilitación correspondiente, y;
Considerando :
Que la ley establece las normas a las que deberán ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar los Municipios y Comunas pudiendo definir incluso la prohibición de su instalación en todo el distrito o en determinadas áreas del mismo.
Que en su art. 10 prohíbe "la instalación de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras como así también los sistemas de trunking; en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público y en los terrenos lindantes a los mismos."
Que por otro lado, en su art. 11 establece que "los Municipios y Comunas de la Provincia, en ejercicio del poder de policía, tienen a su cargo la habilitación y fiscalización de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias. Si el resultado de los controles realizados evidenciare la falta de cumplimiento de las normas establecidas, previa intimación a las empresas, procederán a suspender la habilitación otorgada para la instalación. De igual manera, quedan habilitados, a partir de la presente ley, a desmantelar los soportes por falta de habilitación".
Que a su vez, en su art. 12 faculta a los "Municipios y Comunas a conceder un plazo de hasta 12 (doce) meses, dentro del cual las actuales empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil, deberán adecuar sus instalaciones a lo estipulado en la presente, caso contrario procederán a la intimación y posterior desmantelamiento de las mismas. Los gastos que se originen estarán a cargo de la prestataria responsable de su instalación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley provincial Nº 12362 y realícese el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la norma referida.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-