Ordenanza Nº 3185 : ORDENANZA 2578 - MODIFICACIÓN - RUBROS - DERECHO DE INSPECCIÓN SANITARIA - CABINA SANITARIA - VETERINARIA - CONTROL DE ZOONOSIS

Visto :

Visto la Ordenanza Nº2578/89, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 02 de junio del año mil novecientos noventa y ocho.-

Considerando :

Y considerando que a través de la citada normativa se creó la Dirección de Bromatología y Veterinaria, que se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno Municipal, citándose las funciones y objetivos de la misma. Asimismo, se dio creación a la Cabina Sanitaria Art.4º.- y se previeron los montos económicos que los introductores de productos alimenticios deben abonar al Municipio, en concepto de derecho por inspección Sanitaria - Art.7º.-

Que la citada Dirección busca optimizar las condiciones higiénicas sanitarias en los procedimientos de elaboración y comercialización de los alimentos, ofreciendo a través de su accionar la seguridad en el consumo de los mismos, tratándose de evitar brotes de enfermedades transmitidas por la inadecuada manipulación, elaboración, introducción y comercialización de alimentos en general.-

Que se estima necesario adecuar e interrelacionar el plexo normativo en materia de control de plagas - Ordenanza Nº 2997/02 - y control de productos fitosanitarios - Ordenanza Nº3049/04 - con los objetivos y funciones plasmados en la normativa de marras, en virtud de que tales circunstancias atentan contra la inocuidad de los procesos de fabricación de los alimentos y por ende de la salud de quienes los consumen.-

Que en tal convicción, es conveniente promover su correcto uso mediante la información y educación planificada, mediante el accionar de un área determinada, dentro de la Dirección de Bromatología y Veterinaria, quien a su vez promoverá el intercambio de información técnica con organismos provinciales y nacionales, suscripción de convenios y registro de las acciones que se implementen para el control de zoonosis, que afectan tanto al hombre como a los animales.-

Que asimismo, se estima pertinente proceder a la actualización de los montos impuestos en concepto de derecho de inspección sanitaria, que abonan los introductores foráneos por productos alimenticios perecederos, en virtud de que los que se perciben actualmente, por las variantes económicas que sufrió nuestro país en los últimos años, son ínfimos en comparación con otras jurisdicciones que implementaron tal sistema de inspecciones.-

Que en el análisis de los incrementos económicos para la actualización de los montos de los derechos citados, se mantuvo el criterio de gravar en mayor significancia los productos no considerados de primera necesidad y en menor medida los que sí lo son. Que a tales efectos deberá modificarse el Art.1º de la Ordenanza Nº 2787/00, ítem a). Que oportunamente modificó, ampliando el listado de los productos alimenticios gravados, el Art.7º de la Ordenanza Nº 2578/98.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3185/04, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-

Artículo Nº 001

Modifícase el ítem a).- del Art.1º, de la Ordenanza Nº2787/00, que quedará redactado de la siguiente manera:
Bovinos............................... $ 1,50 Cada media res
Ovino y caprinos ..................... $ 0,80 Cada res
Porcinos.............................. $ 1,50 Cada res
Aves y conejos........................ $ 0,05 Cada uno
Carne trozada ........................ $ 0,10 Cada kg.
Menudencia ........................... $ 0,05 Cada kg.
Fiambres y chacinados ................ $ 0,05 Cada kg.
Grasas................................ $ 0,04 Cada kg.
Huevos................................ $ 0,01 La docena
Productos de caza..................... $ 0,50 Cada uno
Pescados y mariscos................... $ 0,10 Cada kg.
Leche................................. $ 0,10 Cada 10 litros
Derivados lácteos .................... $ 0,10 Cada 10 kg.
Jugos ................................ $ 0,15 Cada 10 litros
Aguas minerales....................... $ 0,08 Cada 10 litros
Aguas gaseosas........................ $ 0,15 Cada 10 litros
Bebidas alcohólicas .................. $ 0,20 Cada 10 litros
Cervezas.............................. $ 0,15 Cada 10 litros
Vinos................................. $ 0,20 Cada 10 litros
Licores............................... $ 0,30 Cada 10 litros
Pastas................................ $ 0,50 Cada 10 kg.
Helados............................... $ 0,40 Cada 10 kg.
Productos de panificación............. $ 0,20 Cada 10 docenas
Frutas, verduras, hortalizas.......... $ 0,18 Cada 100 kg.
Hamburguesas, milanesas............... $ 0,30 Cada 10kg.
Productos de copetín ................. $ 0,20 Cada 10 kg.
Congelados y supercongelados.......... $ 0,10 Cada kg.
Lechones.............................. $ 1,00 Cada unidad
Productos de confitería............... $ 0,20 Cada una docena

Artículo Nº 002

Modifícanse los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado B -VETERINARIA - del Art.3º de la Ordenanza Nº2578/98, que quedarán redactados de la siguiente manera:

1.1Créase la división de "control de zoonosis y vectores", cuyos objetivos serán:
a) Control de vectores en tareas básicas de saneamiento, es decir en la supresión de las condiciones ambientales favorables al vector, y otras plagas urbanas de impacto en la salud de la población.
b) Ejecutar las medidas precautorias que establece la legislación provincial vigente, para evitar la contaminación directa o indirecta de los alimentos con plaguicidas.
c) Llevar un registro de protocolos de denuncias de ETA (Enfermedades Transmitidas por Alimentos) que recepcione el Organismo Provincial, Ministerio de Salud, a través de su delegación zonal, SAMCO.-

Artículo Nº 003

Modifícase el 1.4 del apartado B - VETERINARIA - del Art.3º.- de la Ordenanza Nº 2578/98, que quedará redactado de la siguiente manera:
1.2. Coordinar acciones con los Organismos Competentes para evitar la proliferación de perros vagabundos por los peligros que tal circunstancia implica para la salud humana".-

Artículo Nº 004

Modifícase el punto 1.5. del apartado B - VETERINARIA - del Art.3º.- de la Ordenanza Nº2578/98, que quedará redactado de la siguiente manera:
1.3. Efectuar campañas de control de rabia, hidatidosis, triquinosis, brucelosis, tuberculosis y toda otra zoonosis".

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2997