Ordenanza Nº 3476 : CUENTAS BANCARIAS - SUSCRIPTORES DOCUMENTACIÓN - ORDENANZA 1161 - ART. 1 - 2 - MODIFICACIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 1161 sancionada por el Concejo Municipal el día 12 de diciembre del año 1983, y;

Considerando :

Que a través de la citada norma se nombran los funcionarios autorizados para emitir valores en representación del municipio y demás condiciones, entre las cuales se menciona en su art. 2 la obligatoriedad en la suscripción de los mismos por parte del señor Intendente Municipal y/o del señor Secretario de Hacienda.-

Que a los efectos de dar practicidad a la temática abordada sin que ello implique menoscabo al factor seguridad dados los medios técnicos actuales que resguardan tal sentido, se torna necesario proceder a la modificación del articulado de la norma referida en los vistos de la presente.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifíquese el art. 1º de la Ordenanza Nº 1161/83, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Nomínese como firmantes autorizados para las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad al señor Intendente Municipal, al señor Secretario de Hacienda, al señor Director de Tesorería y los señores Director y Subdirector de Contaduría".

Artículo Nº 002

Modifíquese el art. 2º de la Ordenanza Nº 1161/83, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Será condición indispensable para la validez de los cheques la existencia en los mismos de dos (2) firmas de las personas nombradas en el art. 1º, pudiendo suscribirlos cualesquiera de ellos en forma indistinta".-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.