Ordenanza Nº 3580 : ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL DE TURISMO - CREACIÓN - FUNCIONES

Visto :

La cuestión relacionada con el desarrollo turístico de la ciudad en sus distintos aspectos, y;

Considerando :

Que las Comisiones de Hacienda y Finanzas y de Educación y Cultura dependientes del Concejo Municipal de esta ciudad han emitido despacho favorable al respecto para la sanción de la Ordenanza respectiva.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Declárese al turismo como factor de desarrollo y generador de beneficios económicos, sociales y culturales para toda la ciudad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 002

Créese el Ente Autárquico Municipal de Turismo, que tendrá como finalidad la orientación, coordinación y promoción de la actividad turística en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 003

El Ente Autárquico Municipal de Turismo se denominará "VENTUR" y funcionará como órgano autárquico. El Ente adoptará su constitución como figura del derecho público o privado con personería jurídica y tendrá la capacidad de funcionamiento que fije la reglamentación.-

Artículo Nº 004

Otórguese a este Ente dependencia funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, para el desarrollo integral del Turismo oficial y su ejecución política, la protección del patrimonio turístico, y para propiciar la capacitación técnica y operativa en todos los niveles del sector turístico.-

Artículo Nº 005

De los Recursos
Los recursos del Ente Autárquico provendrán de:

A) La asignación anual de recursos que fije el Presupuesto Municipal.

B) Los aportes especiales que pudiere efectuar el Gobierno Provincial o Nacional, sus empresas o demás organismos descentralizados.

C) Los aportes que pudiera recibir por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones especiales con entidades públicas o privadas.

D) Los aportes que provengan por imposiciones tributarias a la actividad privada dedicada a la explotación de servicios turísticos que preste el organismo y fije el Directorio en cada caso.

E) El producto de las explotaciones de los servicios turísticos que preste el organismo y fije el Directorio en cada caso.

F) El producido de la publicidad y propaganda que efectúen particulares a través de distintos medios o formas de difusión realizadas por el organismo y las ventas de sus publicaciones.

G) El producido de las ventas de productos regionales, artesanales, recuerdos de viajes, o toda otra modalidad en la materia que realice el organismo.

H) El producido del derecho de inscripción en el registro de prestadores de servicios que en el futuro organice el Ente, de acuerdo a las tarifas que fije el organismo.

I) El producido de las tarifas que para cada caso fije el Directorio, por el otorgamiento de permisos de filmación, fotografía, asesoramiento o suministro de información científica, técnica o comercial.

Artículo Nº 006

Los recursos generados en virtud del artículo anterior, se asignarán a un Fondo para el Desarrollo Turístico, que tendrá el carácter de cuenta especial bancaria y presupuestaria, y se destinarán exclusivamente al funcionamiento del Ente Autárquico, debiendo fijarse por vía reglamentaria propuesta por el DEM y aprobada por el Concejo Municipal los procedimientos administrativos que garanticen la ejecución de los recursos y su efectiva rendición de cuenta.

Artículo Nº 007

El Ente Autárquico Municipal de Turismo estará conformado por un Directorio integrado por:

A) Presidente: Designado a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.

B) Un representante del Concejo Municipal.

C) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Productivo del Area Municipal de Turismo.

D) Dos representantes del sector privado que agrupa a los empresarios del Turismo.

Artículo Nº 008

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la remuneración del presidente, la que será equivalente al director del Instituto Municipal de Previsión, siendo los demás cargos del Directorio ad-honorem.

Artículo Nº 009

Establézcase que la duración del mandato del presidente del citado Ente, será de dos (2) años la de los demás miembros del Directorio será de un año y podrán ser reelectos sin límite.

Artículo Nº 010

Dispóngase que el Ente podrá requerir la adscripción del personal necesario para su propio funcionamiento institucional y el cumplimiento de sus objetivos, fundamentalmente entre aquellos que actualmente actúan en el Area de Turismo Municipal.

Artículo Nº 011

Funciones del Directorio
El Directorio tendrá las siguientes funciones:

A) Elaborar el proyecto del Reglamento Interno del Ente, el que será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal para su aprobación pasando al ser aprobados a formar parte de esta Ordenanza como Anexo.

B) Formular y proponer un plan anual de actividades.

C) Preparar el presupuesto anual de gastos y de recursos necesario, el que será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal.

D) Aprobar dentro de los sesenta (60) días de cierre del ejercicio la memoria, balance y estado de recursos y erogaciones, los que serán elevados al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación.

E) En general y en particular determinar todo lo vinculado con la planificación y desarrollo de las actividades turísticas.

Artículo Nº 012

Dispóngase que las decisiones del Directorio se tomarán con el voto afirmativo de la mayoría de sus integrantes presentes en las reuniones celebradas, para lo cual cada uno de ellos tendrá un voto, a excepción del Presidente que tendrá doble voto en caso de empate en la votación. El quórum para funcionar se establece en cuatro (4) integrantes.

Artículo Nº 013

El Presidente es el representante legal del Ente, y tendrá las siguientes funciones:

A) Convocar y presidir las reuniones periódicas y extraordinarias del Ente.

B) Proponer al Directorio los objetivos generales y particulares de las políticas turísticas que conduzcan al desarrollo de la actividad.

C) Implementar las decisiones tomadas por el Directorio.

D) Representar al Ente en todos sus actos sujeto al Reglamento a dictarse.

E) Realizar todos los actos necesarios para cumplir con las estrategias, planes y programas que determine el Directorio.

Artículo Nº 014

El Ente Autárquico Municipal de Turismo tendrá su jurisdicción sobre la ciudad de Venado Tuerto y estará a cargo de:

A) La fiscalización, planificación, fomento, supervisión de actividades y servicios turísticos.

B) La estructuración de zonas turísticas que serán establecidas a los efectos de cubrir debidamente los objetivos del desarrollo de la actividad.

C) La programación, control y ejecución de acciones derivadas de la política de tiempo libre en función turística.

D) La organización y dirección técnica y administrativa de los recursos específicos del desarrollo turístico, promoviendo la incorporación de nuevos recursos.

E) Propiciar la celebración de convenios con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunales, públicos, privados o mixtos, relacionados con el turismo (Turestrategia). Todos esos convenios se suscribirán dentro de los límites previstos por la Ley 2756 y complementarias que al respecto existan.

F) El análisis y elevación al Poder Ejecutivo Local de proyectos de inversión privados relacionados con la actividad turística.

G) La creación y fomento de planes de desarrollo de las Industrias Artesanales que produzcan bienes de consumo turístico.

H) El establecer un sistema de recopilación y procesamiento de datos estadísticos, proponiendo el desarrollo de la actividad turística en general.

I) Proponer al Gobierno Local la creación de reservas de interés turístico y recreativo.

J) El desarrollo armónico de los servicios vinculados con el accionar turístico.

K) El fomento para la realización de obras de infraestructura turística.

L) El resguardo de los bienes culturales.

M) La adecuada capacitación turística en el orden público y privado.

N) Colaborar en el resguardo y protección de los recursos naturales.

O) El aprovechamiento turístico de las actividades deportivas.

P) El incentivo de acciones de turismo social que permitan una participación integral de la comunidad en el aprovechamiento y beneficios del tiempo libre en función turística.

Q) La difusión turística para incrementar el desarrollo de actividades económicas en la ciudad y aprovechar sus recursos logrando el arraigo.

R) La promoción de la oferta turística de la ciudad en los mercados emisores actuales y potenciales del turismo para su capacitación.

S) La permanente actualización, revisión y formulación del conjunto normativo encargado de regular el turismo.

T) La incorporación de la actividad turística o regímenes de fomento establecidos o a establecerse para otras actividades a desarrollar en la ciudad, siempre que ello resulte conveniente y se determine en coordinación con los organismos pertinentes.

Artículo Nº 015

Queda excluida de su competencia la comercialización de servicios turísticos que le son propios a los prestadores de actividades o servicios turísticos.

Artículo Nº 016

De los Objetivos:
A los efectos de cubrir debidamente los objetivos del desarrollo de la actividad turística en forma racional e integral, se estructurarán zonas turísticas.

Artículo Nº 017

El Ente programará, fiscalizará y ejecutará las acciones derivadas de la política de tiempo libre en función turística, elaborada con ajustes a objetivos fundamentales, a saber:
a)     Sociales.
b)     Económicos.
c)     Recreacionales.
d)     Deportivos.
e)     Culturales.
f)     Geopolíticos.
g)     Conservacionistas.

Cuando para el desarrollo de los objetivos indicados se encuentren involucrados otros organismos distintos al Ente, la acción de ésta será coordinada con los organismos pertinentes.

Artículo Nº 018

De los Prestadores Turísticos:
Institúyase como derechos de los prestadores de actividades o servicios turísticos:

A) El de obtener el asesoramiento técnico del Ente en cualquier campo de actividad.

B) Los demás que surjan de ésta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias.

Artículo Nº 019

Constitúyase como obligación de los prestadores de actividades o servicios turísticos la de cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en un marco ético profesional que permita un armónico e integral desarrollo del turismo.

Artículo Nº 020

Del Registro:
Créese el Registro Local de Empresas y Actividades Turísticas, en el que deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos, como condición indispensable para su desempeño en tal carácter. Las personas físicas o jurídicas que comercialicen o promocionen actividades turísticas estarán obligados a inscribirse en dicho registro.

Artículo Nº 021

El Ente reglamentará la especialidad y categoría de las inscripciones respectivas.

Artículo Nº 022

Apéndice:
A los fines de esta Ordenanza, se entiende por "TURISMO" al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas fuera de su lugar de residencia normal y habitual, invirtiendo en sus gastos recursos que no provienen del lugar visitado. Se entiende pro "TURISTA" al individuo que durante este desplazamiento recibe servicios turísticos.

Artículo Nº 023

A los fines de esta Ordenanza, se entiende por "Actividad Turística" todo hecho del hombre realizado personalmente mediante el uso o disposición de bienes o cosas, que genere consecuencias jurídicas y dirigido a satisfacer necesidades turísticas.

Artículo Nº 024

A los fines de esta Ordenanza, se entiende por "Zona Turística" al ámbito geográfico en que los atractivos sean de interés común y de aprovechamiento sistemático e interrelacionado y en total acuerdo con la legislación referida a la protección del medio ambiente.

Artículo Nº 025

Consejo Asesor Municipal de Turismo:
El Ente implementará acciones tendientes a conformar un Consejo Asesor Municipal integrado por representantes de:

A) Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal.

B) Organizaciones intermedias de empresas con personería jurídica y relacionadas con el turismo.

C) Organizaciones intermedias de trabajadores con personería jurídica y relacionadas con el turismo.

D) Secretaría de Desarrollo Productivo del Area Turismo.

E) Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Local.

F) Guías de Turismo.

G) Centros de Estudios Universitarios y Terciarios con orientación turística.

H) Organizaciones no gubernamentales orientadas a la protección del medio ambiente.

Artículo Nº 026

Establézcase que las misiones y funciones del Consejo Asesor Municipal de Turismo serán:

A) Facilitar un ámbito de tratamiento de la problemática turística de interés especial y general, a través de la presentación de propuestas y proyectos.

B) Facilitar un ámbito de concertación entre los distintos sectores que articulan la actividad.

C) Monitorear las distintas variables que interesan a la actividad y coordinar con el director del área pautas de acción para su optimización.

D) Movilizar a sus respectivos sectores en pos del objeto común.

E) Conformar un cuerpo con identidad, predicamento y peso ante la sociedad que permita generarle el mayor espacio a la actividad turística.

F) Dictar su reglamento interno.

Artículo Nº 027

Dispóngase que el Consejo Asesor Municipal de Turismo se reunirá mensualmente y será presidido por el titular del Ente Autárquico Municipal de Turismo quien debe facilitar las instalaciones adecuadas para ello.

Artículo Nº 028

Establézcase que el Consejo Asesor Municipal de Turismo podrá ser convocado por el Presidente del Ente cuando razones de urgencia o fuerza mayor así lo requieran.

Artículo Nº 029

Estímese necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá aprobar la reglamentación correspondiente dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente normativa.

Artículo Nº 030

Dispóngase que ante supuestos de controversias que se susciten, entenderán los Tribunales Ordinarios Competentes de la misma jurisdicción en que actúa el Ente Autárquico Municipal de Turismo.

Artículo Nº 031

Comuníquese, publíquese y archívese.