Ordenanza Nº 3582 : ORDENANZA 2919 - DEROGACIÓN - ART.59 CÓDIGO DE FALTAS - MODIFICACIÓN - U.F. - UNIDAD FISCAL

Visto :

La Ordenanza Nº 2919 sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 10 de abril del año 2002; y,

Considerando :

Que a través de la citada normativa se efectuó un agregado a la disposición contenida en el art. 59 de la Ordenanza Nº 2725, imponiéndose un tope económico al valor" U.F." aplicable a las multas por infracciones de tránsito. Dicho tope consistía en tomar como un precio de referencia el valor del combustible en su variedad nafta vigente al 31 de diciembre de 2001, el cual equivalía oportunamente a un peso ($ 1,00).-

Que la "U.F." necesariamente debe poseer su equivalencia de valor al precio del litro de nafta súper pero sin el tope económico oportunamente efectuado, en razón de que evidentemente se encuentra desactualizado con respecto al valor actual de dicho combustible, tomando irrisorio el valor asignado a la "U.F".

Que es preocupación constante del municipio local el ordenamiento del transito vehicular y la educación vial de los conductores, pero también es necesario prever que las multas a aplicarse por eventuales infracciones de tránsito posean su peso, y, por ende, cumplan su contenido, cual es sancionar al infractor y evitar, a través de su efectiva imposición, la comisión de nuevas infracciones.-

Que asimismo debe de precisarse la disposición contenida en la original redacción del art. 59 de la Ordenanza 2725 a efectos de dar certeza absoluta a lo allí consignado.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Deróguense expresamente las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 2919 a partir de la fecha de promulgación de la presente normativa.-

Artículo Nº 002

Modifíquese el art. 59º de la Ordenanza Nº 2725, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "El valor de las multas se determinará por "U.F" ( unidades fijas) asignándose a cada "U.F"., equivalencia de valor al precio de un (1) litro de nafta súper de Automóvil Club Argentino. En la resolución el monto de la multa se impondrá en pesos o moneda corriente".-

Modifica por : Ordenanza Nº 2725 Artículo Nº 59

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2725 Artículo Nº 59