Ordenanza Nº 2209 : ANIMALES DOMÉSTICOS - COMERCIALIZACIÓN - ALBERGUES - MÉDICO VETERINARIO

Visto :

La apertura de los establecimientos como los que se proponen, cumpliendo con las normas de Reglamento de Edificación, permitirá ampliar los ámbitos de protección de determinados animales domésticos.-

La habilitación de dependencias para internación como anexo de los consultorios, permitirá cumplir mejor aún, funciones sanitarias y preventivas.-

También se pretende que los profesionales veterinarios tengan una directa intervención en los lugares destinados a albergue y pensionado de animales; con ello se persigue no solamente la apertura de una fuente de trabajo, sino, también, que el personal idóneo supervise las actividades de los mismos.-

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-

Considerando :

Artículo Nº 001

Autorízase el albergue y pensionado de animales domésticos en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, debiendo los mismos ajustarse a las normas del Reglamento de Edificación. Los establecimientos a que hace referencia el presente, deberán ser dirigidos o contar en su plantel con profesionales veterinarios radicados en el Municipio.-

Artículo Nº 002

La venta de animales domésticos en locales habilitados para tal fin, será efectuada en todos los casos con certificación sanitaria de profesional veterinario registrado.-

Artículo Nº 003

Las entidades protectoras de animales u otros que revistan el carácter de bien público sin fines de lucro podrán ofrecerlos en venta o gratuitamente. Queda prohibido el ofrecimiento de animales como premios de sorteos.-

Artículo Nº 004

Los profesionales veterinarios podrán brindar un servicio de internación, debiendo adoptar las instalaciones o lo que disponga el Reglamento de Edificación.-

Artículo Nº 005

El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará al Régimen de Habilitaciones, los servicios de internación de animales domésticos y los albergues y pensionados de los mismos.-

Artículo Nº 006

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del dictado del Decreto respectivo reglamentará la parte dispositiva de la presente.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.-