Ordenanza Nº 3395 : PROGRAMA CONCEJO LOCAL DE JÓVENES PARLAMENTARIOS - CREACIÓN - REGLAMENTACIÓN

Visto :

Las numerosas organizaciones, asociaciones, agrupaciones, entidades, etc., de jóvenes que existen y conviven en nuestra ciudad, comprometidos con la cuestión social y a los cuales los incluye una serie de problemáticas que aún están pendientes de solución definitiva, y;

Considerando :

Que si bien este Cuerpo Legislativo ha sancionado oportunamente una Resolución Interna por la que se crea el Concejo de Participación Juvenil dependiente del mismo, éste no está funcionando desde hace largo tiempo.-

Que existe una necesidad de crear un ámbito donde los jóvenes puedan debatir su propia problemática aportando propuestas de soluciones, cuya dinámica responda a esquemas de organizaciones y funcionamiento democráticos y participativos como medio más adecuado para canalizar el potencial renovador de los poderes públicos, tanto para reforzar la capacidad de diálogo y negociación de la juventud, como para participar en los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos que lo involucra o afecta directamente.-

Que por medio de estos se podrían desarrollar prácticas organizadas para tal fin, mediante las cuales se trabajaría en la búsqueda de la calidad de la atención brindada por las instituciones o grupos que prestan servicios en estas problemáticas para poder así desarrollar espacios sociales que les permita fijar prioridades en su accionar.-

Que el mismo fortalecería el espíritu democrático, encontrando en él un nexo entre las instituciones representadas y las autoridades gubernamentales, propiciando un intercambio positivo tendiente a lograr un trabajo mancomunado en bien de la juventud.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

Artículo Nº 001

Créase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el Programa Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios, tendiente a fomentar la participación de los propios jóvenes en sus problemáticas sociales, generando un ámbito de discusión y consenso sostenido en el tiempo con los poderes del estado municipal.-

Artículo Nº 002

El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios estará conformado por toda entidad, asociación, grupo juvenil o similares que deseen sumarse al mismo, elaborando su propio estatuto de funcionamiento sin discriminación de raza, religión, sexo, ideología o filiación política. El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios será el canal de representación de los jóvenes e instituciones que lo integren por ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal de esta ciudad.-

Artículo Nº 003

El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

A) Ser el lugar de encuentro de las diferentes organizaciones juveniles.-

B) Constituir el espacio donde plantear propuestas y reivindicaciones que afecten a los jóvenes para luego elevarlas a quienes gobiernan.-

C) Ser el cauce para la participación de los jóvenes en la sociedad.-

D) Ser el interlocutor y portavoz válido entre las diferentes asociaciones.-

E) Promover el movimiento asociativo como herramienta de organización.-

F) Promover y difundir la legislación nacional y provincial sobres las cuestiones que les compete.-

G) Proponer o plantear reformas al Concejo Municipal sobre legislación local.-

H) Asesorar a distintas secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal en los programas de acción a desarrollar, que estén orientados a lograr trabajos en conjunto entre el Municipio y las instituciones u organismos afines.-

I) Promover el voluntariado como comportamiento social organizado.-

J) Promover y becar cursos, encuentros, campañas de concientización, congresos y otros acontecimientos que favorezcan la capacitación, la integración, la participación y la organización.-

K) Fortalecer los valores democráticos de los jóvenes, creando medios para incentivar toda iniciativa y participación impulsando la formación de nuevos dirigentes.-

L) Organizar un área de trabajo para la investigación, documentación e información sobre la juventud, sus realidades y sus problemas.-

Artículo Nº 004

El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios será considerado por el gobierno municipal y otras instituciones como el principal órgano consultivo en temas de política de juventud.-

Artículo Nº 005

El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios estará integrado por representantes delegados de instituciones, asociaciones y organizaciones del medio reconocidas como tales, a saber:

A) Institutos educativos públicos y privados correspondientes al ciclo de Polimodal.-

B) Institutos públicos y privados de educación terciaria.-

C) Universidades públicas y privadas.-

D) Organizaciones y agrupaciones eclesiásticas.-

E) Asociaciones civiles sin fines de lucro.-

F) Grupos juveniles de partidos políticos.-

G) Jóvenes integrantes de Comisiones Vecinales.-

H) Jóvenes integrantes de organizaciones sindicales y otras del medio local.-

Artículo Nº 006

Los representantes o delegados de las instituciones o grupos juveniles que actuarán en el Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios deberán tener entre dieciséis y veinticinco años inclusive, y estará a cargo de una sola persona por institución con su respectivo suplente.-

Artículo Nº 007

Las instituciones, asociaciones, agrupaciones y entidades nombrarán un delegado titular y uno suplente para representarlas en el ámbito del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios.-

Artículo Nº 008

Una vez constituído el Consejo, se labrará un acta donde se dejará constancia de las instituciones presentes y la fecha de asamblea donde se elegirán por el voto de la mayoría a los integrantes de la Junta Directiva.-

Artículo Nº 009

La Junta Directiva estará integrada por doce (12) miembros, a saber: Un presidente, cuya función será a cargo del responsable de la Secretaría de la Juventud de la Municipalidad de Venado Tuerto, un Secretario, un Tesorero, cinco Presidentes de Comisiones y cuatro Vocales Titulares, todos estos con voz y voto en las sesiones del CONSEJO LOCAL DE JOVENES PARLAMENTARIOS, las que se llevarán a cabo al menos una vez por mes. El resto de los representantes de instituciones u organizaciones que no conformen la JUNTA DIRECTIVA tendrán el carácter de vocales suplentes con derecho a voz pero no a voto.-

Artículo Nº 010

La Junta Directiva elegida por asamblea se tomará un plazo de sesenta días para presentar al Concejo Municipal el estatuto que regirá el funcionamiento del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios para su aprobación.-

Artículo Nº 011

La Junta Directiva deberá contar la presencia de por lo menos ocho integrantes para poder sesionar válidamente. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años y el sistema de renovación deberá estar contemplado en el estatuto de funcionamiento del Consejo.-

Artículo Nº 012

Funciones de la junta Directiva:

A) Representará al Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios en el ámbito público y privado cuando éste lo autorice.-

B) Refrendará la documentación en los casos que el Consejo determine con la rúbrica de por lo menos tres de sus miembros.-

C) Estará facultada para tomar decisiones de carácter inmediato fuera de las sesiones ordinarias del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios.-

D) Generará proyectos que enviará a las áreas de trabajo del Consejo para su posterior estudio y presentación ante el mismo.-

E) Convocará a reuniones extraordinarias del Consejo de acuerdo al estatuto. Las mismas podrán ser revocadas por el propio Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios si éstos atentasen contra los principios que dieron origen a este consejo o algunas de sus normas.-

Artículo Nº 013

Las cinco Comisiones que funcionarán dentro de la Junta Directiva del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios serán las siguientes:

A) Comisión de Información Juvenil.-

B) Comisión de Cultura y Educación.-

C) Comisión de Deportes.-

D) Comisión de Elaboración y Difusión Legislativa.-

E) Comisión de Voluntariado.-

F) Comisión de Gestión.-

Artículo Nº 014

Comisión de Información Juvenil: Tendrá a su cargo todo lo atinente a brindar información desde el ámbito físico que ocupe el Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios, como así también a través de Internet y todo tipo de redes disponibles respecto del avance sistemático de los temas abordados por la Junta Directiva, como también con sentido de servicio social informar de todos los temas que tenga que ver con los jóvenes de la ciudad y de otros lugares del país y del mundo.-

Artículo Nº 015

Comisión de Cultura y Educación: Tendrá a su cargo la articulación de políticas en estas áreas con el gobierno de la ciudad, tanto el legislativo como el ejecutivo, como así también con la Región VII de Educación y, a través de ella, con todas las instituciones educativas de la ciudad, promoviendo el debate en todos los temas que hagan a la vida ciudadana de los jóvenes.-

Artículo Nº 016

Comisión de Deportes y Esparcimiento: Tendrá a su cargo la articulación de políticas con las distintas instituciones deportivas del medio, la Secretaría de Deportes Municipal, la Dirección de Deportes de la Provincia, Dirección de Turismo y empresas del rubro, a los fines de organizar distintos tipos de eventos de interés general para los jóvenes.-

Artículo Nº 017

Comisión de Elaboración y Difusión Legislativa: Tendrá a su cargo promover el debate en el seno del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios en función de elaborar propuestas que enriquezcan o modifiquen la legislación local, como así también promuevan el pensamiento participativo y asociativo como herramienta de transformación en la práctica democrática y generador de nuevas normas que apunten a transformar la realidad donde hoy se desenvuelven los jóvenes.-

Artículo Nº 018

Comisión de Voluntariado: Tendrá a su cargo promover el voluntariado como comportamiento social organizado y solidario de forma libre y gratuita, y con un compromiso de actuación a favor de la sociedad y la persona. Esta comisión creará la bolsa local de jóvenes voluntarios.-

Artículo Nº 019

Comisión de Gestión: Tendrá a su cargo generar proyectos que apunten a la generación de recursos que permita ampliar la actuación del Consejo.-

Artículo Nº 020

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer el espacio físico adecuado para el funcionamiento del Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios, el que deberá tener como mínimo la instalación de una línea telefónica y servicio de Internet.-

Artículo Nº 021

El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en primera instancia y hasta tanto el Consejo pueda autofinanciarse una partida presupuestaria que deberá preverse en el Presupuesto Anual de Gastos, destinada a solventar aquellas erogaciones que surjan de las diferentes políticas planteadas en cada una de las Comisiones, estipulando las cifras que considere necesarias para su funcionamiento inicial y de acuerdo a sus posibilidades económicas, debiendo el Consejo rendir mensualmente ante el Municipio las erogaciones e ingresos, si los hubiere, ocasionados en cada área.-

Artículo Nº 022

Junta Directiva: Los miembros serán elegidos por voto secreto y obligatorio de los representantes en asamblea ordinaria. En caso de empate, se deberá pasar a un cuarto intermedio y posterior votación. Si así mismo hubiese empate, los presentes deberán llegar a un acuerdo. Para la votación se obligará contar con las tres cuarta partes del Consejo. El voto será uno por institución.-

Artículo Nº 023

La duración en los cargos será de 2(dos) años. Un miembro podrá ser reelecto en forma alternada en tiempo sin límite alguno. En forma consecutiva, sólo se podrá ser reelecto por una sola vez. A los fines expuestos se considerará reelección cuando se ocupara en forma consecutiva o alternada cualquiera de los cargos que conforman la Junta Directiva. La votación será cargo por cargo.-

Artículo Nº 024

En caso de ausencia definitiva o remoción de algunos de sus miembros, se convocará a elección para ese cargo en el lapso de siete días en sesión extraordinaria del Consejo.-

Artículo Nº 025

La Junta Directiva total o parcialmente, en funciones, podrán ser removidos por las tres cuartas partes del Consejo reunidos al efecto.-

Artículo Nº 026

DISPOSICIONES GENERALES

Facúltese al Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios a elaborar propuestas modificatorias de la presente Ordenanza por ante el Concejo Municipal. La propuesta a presentar deberá contar con el voto mayoritario de los dos tercios de los integrantes del Consejo. En ningún caso la propuesta tendrá carácter vinculante para el Concejo Municipal, debiendo éste último en todos los casos emitir dictamen y fundar las decisiones que se adoptaren al respecto.-

Artículo Nº 027

El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios dispondrá de los recursos que el provean voluntariamente las organizaciones juveniles antes mencionadas, así como de las donaciones y legados que reciba, del producto de rifas, festivales y todo evento organizado por este Consejo a cargo de la Comisión de Gestión, además de los aportes mencionados en el art. 12º de la presente, que efectuará la Municipalidad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 028

El Consejo Local de Jóvenes Parlamentarios podrá, por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, incorporar a su organización a instituciones o entidades de jóvenes de ciudades o localidades vecinas.-

Artículo Nº 029

Comuníquese, publíquese y archívese.-