Ordenanza Nº 3462 : FERIAS MUNICIPALES - PASEOS DE COMPRAS - ORDENANZA 2874 - ART. 3 - MODIFICACIÓN

Visto :

La Ordenanza 2874 referida al sistema de ferias municipales o paseos de compras de carácter permanente o transitorio de la ciudad de Venado Tuerto, y;

Considerando :

Que dicha Ordenanza tiene como objetivo facilitar la exposición de trabajos de artesanos residentes efectivos y habituales de la ciudad de Venado Tuerto en espacios públicos.-

Que el sistema de ferias municipales es una expresión cultural en sí misma, y a la vez centro de atracción para otras manifestaciones tales como estatuas vivientes, músicos, bailarines, actores, etc.-

Que desde este Concejo Municipal se trabaja en la búsqueda de herramientas que ayuden a acercar a la sociedad al ámbito cultural, educativo y económico a toda persona con capacidades diferentes.-

Que muchas de estas personas con capacidades diferentes se destacan en el ámbito artístico y/o artesanal realizando producciones en madera, metales, cueros, vidrio, cerámica o telas.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2874, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"La adjudicación de los puestos se efectuará siguiendo el orden de presentación de los postulantes, a excepción de toda persona con capacidades diferentes que demuestren su capacidad por el certificado correspondiente o instituciones que nucleen a los mismos, a cuyos efectos se habilitará un Registro Especial en la Oficina de Inspección General. Se acuerda como única preferencia que el solicitante sea artesano y/o productor para la venta de su artesanía y/o producción exclusivamente, y que tenga residencia efectiva, normal y habitual en la ciudad de Venado Tuerto. En virtud de ello, deberá acreditar su calidad de artesano y/o productor local con la documentación que a esos efectos se le solicitará".-

Artículo Nº 002

Agréguese a la redacción final del artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 2874 el siguiente párrafo:
"Tendrá una reducción del cincuenta por ciento (50%) por el concepto de tasa de espacio público para el Sistema de Ferias Municipales permanente o transitorio toda persona con capacidades diferentes que quiera ingresar o se encuentre comprendida en la presente Ordenanza".-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2874 Artículo Nº 03

Modifica por : Ordenanza Nº 2874 Artículo Nº 08