Visto :
El art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2494/97, por el que al Departamento Ejecutivo Municipal se le otorga la facultad de acordar con vecinos que viven dentro del remanente de cuadras a pavimentar según la Ordenanza Nº 2206/97, denominada de las 400 cuadras, distintas condiciones de ejecución, duración y financiación de la obra de pavimentación que establece la primera, atendiendo a los distintos requerimientos y posibilidades de pago de los mismos, la Ordenanza Nº 3030/03, y,
Considerando :
Que los vecinos de calle QUINTANA entre Azcuénaga y Junín plantearon a esta Municipalidad por nota, el deseo de contar con pavimento de hormigón frente a sus inmuebles en dicha cuadra.
 Que la mencionada calle se encuentra comprendida en el art. 1 de la Ordenanza 3399/06, "Fondo para la Construcción de Obras Menores" y, en consecuencia, los frentistas no están obligados a formalizar anticipo alguno para la concreción de la obra.
 
 Que abierto el Registro de Aceptación de Obra previsto por la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto reglamentario nro. 153/06 por el término establecido, su resultado arrojó una aceptación a la ejecución de la obra por parte de los contribuyentes a la misma de un 69% en metros, que corresponden al 81% de frentistas, cumplimentándose de esta manera el inc. a) del art. 8º del la Ordenanza 3400-06, y fue aceptada según Resolución Nº 053-OP-08.
 Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones
Dispónese la ejecución de la obra pública de pavimentación de calle QUINTANA entre Azcuénaga y Junín (Exp. Nº 130190-V-06), con pavimento de hormigón simple de 0,15 metros de espesor por 12.40 metros de ancho total y con cordones integrales, todo ello de acuerdo a las especificaciones usuales para el hormigón para pavimentos, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente disposición.
Establécese que el total que adeude cada frentista será facturado por la Municipalidad de Venado Tuerto, en el momento en que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento comunique a la Secretaría de Hacienda que la obra de pavimentación se encuentre finalizada, con primer vencimiento según la operatoria normal prevista en la Ordenanza General Impositiva.
 El mismo podrá ser abonado hasta en una cantidad máxima de 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose una tasa de interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldo, conforme con lo establecido por el art. 10 de la Ordenanza Nº 2494/97.
 Se deja constancia que aquellos contribuyentes que opten por el pago total al contado dentro de los 60 días de la fecha de la firma del presente Decreto por el cual se autoriza el inicio de la obra correspondiente, se beneficiarán con el descuento según las condiciones especificadas en el art. 2 de la Ordenanza Nº 3171/04.
Dispónese la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la firma del presente, para el caso de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494/97 - Art. 14.
Comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a Secretaría de Hacienda y archívese.