Ordenanza Nº 3439 : REDES TRONCALES DE GAS - FIJACIÓN DE DIÁMETRO - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - LITORAL GAS S.A. - PERCEPCIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 2270/1994 que autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar redes troncales de gas de acuerdo a proyectos elaborados por la empresa Litoral Gas S.A., y que dichas obras se ejecutarán con los aportes genuinos realizados por la misma en concepto de mantenimiento y construcción de redes de gas, y;

Considerando :

Que dicha norma no detalla cuales serían los diámetros a considerar como redes troncales, pero en los últimos años el municipio determinó dentro de este concepto a los diámetros de 90 mm. y 125 mm.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal realizo una serie de obras tendientes a desarrollar las troncales de gas en los barrios Norte, San Vicente, Malvinas Argentinas, Juan XXIII y Tiro Federal.-

Que si bien la Municipalidad de Venado Tuerto abona a las empresas contratistas estas redes troncales, a su vez financiadas con el fondo de obra pública, los vecinos fronteros no efectúan el pago pertinente, conectándose directamente a la contribución de mejoras.-

Que dicha situación es una clara muestra de inequidad para con un vecino de la vereda de enfrente, que por tener una red domiciliaria menor de diámetro de 63 mm. sí tiene que oblar la contraprestación económica por el valor de la obra.-

Que la contribución de mejoras, en este caso de las redes troncales de gas, constituyen un aporte fundamental para el desarrollo y economía de los hogares venadenses, pero tal beneficio debe llegar a todos los ciudadanos por igual y en idéntica condiciones.-

Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Fíjese como valor de diámetros a considerar como troncales en las redes de distribución de gas domiciliaria los de 90 mm. y 125 mm. respectivamente, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.

Artículo Nº 002

Instruméntese el cobro de la contribución de mejoras de "Red de Gas" a los frentistas de redes troncales para el suministro de dicho servicio de acuerdo a los proyectos de obras emitidos y aprobados por Litoral Gas S.A.

Artículo Nº 003

Fíjese el valor lineal de la contribución de mejoras para redes troncales de gas a la correspondiente a una cañería de diámetro de 63 mm. El mencionado valor surgirá de los valores ofertados por las empresas en la licitación pública correspondiente.

Artículo Nº 004

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir por parte de los vecinos fronteros la contribución de mejoras de la obra de red troncal de gas, la cual será calculada conforme la multiplicación del precio del metro lineal establecido en el art. 3º de la presente norma, por la cantidad de metros lineales que posee la propiedad en cuestión de acuerdo al catastro municipal. El importe económico resultante adecuado por el vecino frontero le será debitado en la Tasa General de Inmuebles como ítem por separado.

Artículo Nº 005

Dispóngase que para aquellos contribuyentes que opten por el pago contado se les aplicará un diez (10%) por ciento de descuento, y si optan por el pago en tres (3) cuotas, el descuento será del cinco (5%) por ciento. Para aquellos contribuyentes que opten por el pago de la totalidad de la deuda en cuotas se dispondrán planes de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del uno (1%) por ciento mensual sobre saldo.

Artículo Nº 006

Dispóngase que la recaudación por el mencionado concepto contribuirá al Fondo de Obra Pública de Obras para Redes de Gas vigente, con el objeto de construir más redes troncales y/o para financiar tales obras en terrenos baldíos, o en caso de contribuyentes renuentes al pago de las mismas.

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.