Visto :
Considerando :
Los establecimientos afectados a la comercialización, atención y otros servicios ofrecidos a las mascotas en el ejido de la Municipalidad de Venado Tuerto, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales que rijan en la materia.
Los establecimientos se categorizarán de acuerdo a su actividad, de la siguiente manera:
A) Venta de animales domésticos y exóticos y anexos (Pet shop)
Aquellos establecimientos destinados a la venta de mascotas domésticas o exóticas autorizadas, aves ornamentales, alimentos balanceados, accesorios, venta de peces de acuario y sus accesorios. Puede contar con anexos de peluquería canina. Para casa veterinaria, consultorio veterinario y pensionado de animales deberá tenerlo en ambiente separado cumpliendo con las reglamentaciones pertinentes de estos rubros.
B) Casa Veterinaria
Aquellos establecimientos destinados a la venta de zooterápicos, alimentos balanceados (de prescripción profesional o no) y accesorios para mascotas, bajo la titularidad o regencia de profesional veterinario habilitado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción). Puede contar con anexo de consultorio veterinario, pensionado o internación (para alojamiento de animales enfermos o convalecientes); en ambientes separados cumpliendo con las reglamentaciones de cada rubro y peluquería canina.
C) Consultorio Veterinario
Aquellos establecimientos destinados a la atención veterinaria a cargo de profesional veterinario habilitado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción.) no requiere habilitación municipal, salvo que funcionen con anexos de casa veterinaria, peluquería o pensionado para caninos o felinos.
D) Forrajerías
Aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de semillas, productos de jardinería, alimentos balanceados que no sean de prescripción profesional, accesorios (collares, correas, etc.) animales de granja, ponedoras, parrilleros, conejos, aves de producción alternativa (codornices, patos, pavos, etc.) aves ornamentales y roedores permitidos.
E) Peluquería de mascotas
Establecimientos destinados a efectuar baños higiénicos (no medicados) y/o cortes de pelo. No pueden tener a la venta productos zooterápicos.
F) Pensionado para caninos y felinos
Establecimientos dedicados al alojamiento transitorio o permanente de animales clínicamente sanos, con instalaciones sanitarias acordes a la actividad. Y serán radicados en zonas del Municipio que se determinen. Preservando las características de la misma y el respeto de los vecinos.
G) Exposiciones, ferias o certámenes de mascotas
Son aquellos eventos temporarios en los que se exponen para la venta o concursos a mascotas en predios debidamente autorizados por el Municipio.
Glosario:
Zooterápico: Producto de uso exclusivo en medicina veterinaria, elaborado, en laboratorios destinados para tal fin. Bajo prescripción específica realizada por un médico veterinario matriculado habilitado. Serán expedidos, únicamente en casas veterinarias, consultorios y clínicas veterinarias, bajo responsabilidad de un profesional habilitado.
Animales exóticos: Animales de la gama silvestre con acreditación de su procedencia de criadores debidamente autorizados.
Animales domésticos: Animal criado de generación en generación bajo la vigilancia del hombre y que constituya en realidad una especie o al menos una raza diferente de la forma silvestre que le dio origen.
Animales Plaga: Animales cuya especie haya sido declarada plaga por la Autoridad Nacional o Provincial pertinente, vedando su comercialización.
Animales en peligro de extinción: Animales cuya venta está prohibida.
Con excepción del consultorio veterinario de propiedad del profesional médico veterinario, el resto de los establecimientos descriptos en el Art.2º.de esta Ordenanza, deberán inscribirse en el Registro Municipal y exhibir su habilitación municipal, como así también las Provinciales o Nacionales que por la profesión y materia corresponda contar.
Los establecimientos que en forma principal o como anexo cuenten con venta de animales. casa veterinaria, pensionado de animales domésticos no podrán ser habilitados por la Municipalidad si no cuentan con la asistencia profesional de un médico veterinario regente, responsable matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción)
Los animales deberán estar alojados en lugares limpios y aireados con alimentos y agua bebible en forma permanente y recibir trato acorde a las exigencias de la Ley Nº14346 en las siguientes condiciones:
MEDIDAS: El alojamiento para aves deberá tener una base equivalente a tres veces el diámetro transversal máximo del tronco corporal, por uno y medio de largo del ave y la altura será equivalente al doble del animal en estación el cuello tendido. Para los mamíferos el largo del hocico a la base de la cola.
Cuando en el mismo alojamiento se tenga más de un animal, se mantendrá proporción con el tamaño de los mismos y la altura se considerará respecto del animal más alto.
En ningún caso se permitirá colocar más de seis aves o dos mamíferos por jaula con el fin de evitar el hacinamiento y stress de los especimenes.
PISO: El piso de los alojamientos tendrá una pendiente del dos por ciento (2%) y conducirá a un colector de eyecciones que se conectará a la red cloacal, según las reglamentaciones de Obras Sanitarias, previa neutralización bacteriológica para evitar posibles problemas sanitarios fuera del recinto.
VENTILACIÓN DEL AMBIENTE: Cada sesenta metros cúbicos (60 m3) se contará con dos (2) ventanales de dos metros cuadrados (2 m2) como mínimo y si se efectuara por medios mecánicos, tendrá una renovación de sesenta (60) veces por hora como mínimo.
TEMPERATURA: Se mantendrá dentro del punto de termoneutralidad medio de especies alojadas (20 a 25 grados centígrados)
EXHIBICIÓN: Salvo los peces, no se podrá exhibir ningún animal en recipientes de vidrio, como tampoco en la vía pública, ni en lugares donde no estén al reparo de las inclemencias del tiempo.
Las infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza, serán reguladas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a la reglamentación que dicte al respecto. Sin perjuicio de ello, cuando los eventos o establecimientos no reúnan las condiciones higiénicas sanitarias pertinentes, ni cuenten con médico veterinario responsable, se procederá a la clausura de los mismos.
Comuníquese, publíquese y archívese.