Ordenanza Nº 2432 : LOCALES BAILABLES - ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - PERSONAL DE SEGURIDAD - IDENTIFICACIÓN - OBLIGATORIEDAD - MULTAS

Visto :

Atento la coincidencia de vastos sectores juveniles sobre arbitrarias medidas discriminatorias de empresas que ofrecen a los mismos entretenimientos y/o consumos de bebidas y comestibles.

Considerando :

Y considerando que tal proceder resulta absolutamente despreciable y debe ser erradicado. Y que muchas veces los propietarios suelen evadir o eludir sus obligaciones invocando exceso del personal a su servicio en el cumplimiento de las órdenes en tal sentido. Y que esos guardianes generalmente son anónimos.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza

Artículo Nº 01

Establécese un mecanismo de identificación mediante el cual las personas que cumplen funciones de seguridad o portería en los locales bailables como así también en todo establecimiento dedicado a espectáculos públicos, deberán exhibir nombre y apellido, número de documento de identidad, autorización de la empresa en la que presta funciones y tareas que desempeña.-

Artículo Nº 02

El incumplimiento de tal obligación dentro del plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente, hará incurrir en las siguientes sanciones sucesivas:

A) multa en un monto igual a cinco salarios básicos del empleado municipal, categoría 8, la primera vez.

B) Duplicado la anterior, la segunda vez.

C) Clausura por treinta días, la tercera vez.

D) Clausura definitiva la cuarta infracción.-

Artículo Nº 03

Los valores indicados en el art. 2º serán destinados a cuenta especial y distribuidos en forma igualitaria entre las instituciones intermedias locales que atienden a menores.-

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese y archívese.-