Ordenanza Nº 3515 : PROYECTO LIBRO AMBULANTE - CREACIÓN - DIRECCIÓN DE CULTURA - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Visto :

La necesidad de inserción social de los niños en la vida de una comunidad, y;

Considerando :

Que la formación humana y social de los niños son los pilares básicos para la construcción del futuro. Formar sujetos sociales comprendidos con el medio en el que se insertan es la base para la creación de una sociedad que se arraigue en las costumbres y los principios esenciales de la cultura comunitaria.-
Que resulta necesario incentivar a los niños para formar individuos responsables, solidarios y con un compromiso social que vaya más allá de los intereses del núcleo social primario.-
Que la presente propuesta puede despertar el interés para desarrollar actividades que inserte a los niños en su medio social inmediato, y, por tanto, que lo resignifique.-
Que el entorno inmediato de inserción y acción social para el niño es el barrio, ya que es el espacio físico en donde habitualmente desarrolla sus actividades.-
Que la escuela ocupa un rol preponderante en la formación del niño como persona capaz de trabajar para la integración de la conciencia comunitaria, entendiendo que el individualismo no le permite un crecimiento cualitativo ni al sujeto ni a la sociedad.-
Que la familia deposita también sus esperanzas en la escuela, pero ello sólo no basta.-
Que el barrio es un espacio socio-geográfico con características peculiares que identifica a los niños; por lo tanto, la presente propuesta puede lograr la articulación familia-barrio-escuela.-
Que para ello se puede trabajar en la confección de un "libro ambulante" que cuente la historia de cada barrio, incluyendo temas tales como sus orígenes, formación, primeros habitantes, personajes, comisiones vecinales, necesidades, particularidades, escuelas, dibujos, etc.; y que la escuela participe y ayude al niño en la investigación.-
Que recopilada la información de cada barrio y confeccionado el libro ambulante, éste puede recorrer todos los barrios para promover la apropiación del entorno mediato en los niños que viven en otras zonas de la ciudad.-
Que esta modalidad incentiva a los niños a la investigación y la lectura, y despierta el interés social de la comunidad donde vive. En este sentido, su importancia radica en la capacidad de articular en una misma actividad los distintos marcos de acción social en los que actúa el niño: familia, escuela, club barrial, etc.-
Que para ello es menester que las instituciones educativas, los presidentes vecinales y la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto realicen aportes y colaboren de manera tal que los niños puedan ser guiados en las diferentes etapas de la creación y confección del mismo.-
Que este Concejo Municipal se ve en la obligación, como parte integrante del estado municipal, de colaborar en la educación y formación social del niño.-
Que siendo evaluadas las circunstancias de cada escuela, el Poder Ejecutivo Municipal proveerá del soporte virtual del libro para aquellos colegios que tengan acceso al sistema de internet.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Créese el proyecto "Libro Ambulante", dependiente de la Dirección de Educación y Cultura Municipal.-

Artículo Nº 002

Remítase la propuesta a las comisiones barriales y a las instituciones educativas de la ciudad.-

Artículo Nº 003

Dispóngase que cada barrio desarrollará su plan de trabajo para la implementación del proyecto.-

Artículo Nº 004

La Dirección de Educación y Cultura Municipal prestará el asesoramiento, los medios y recursos necesarios para su implementación, y deberá articular toda la información y proceder a la impresión de la misma.-

Artículo Nº 005

Impútense los gastos que demanden la ejecución de la presente a la partida "Ordenanzas Especiales" del Presupuesto General de Gastos y Recursos para el 2007.-

Artículo Nº 006

Créese la partida "Libro Ambulante" en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el 2008.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.-