Visto :
La existencia de actos discriminatorios en establecimientos de espectáculos y diversiones públicas, que ha aflorado como conclusión den un trabajo especial realizado por alumnos del taller de Nazareth y publicado en semanario, local, nos impulsa a adoptar los mecanismos normativos que modifiquen de nuestra vida cotidiana este tipo de desigualdad social.-
Los argentinos aspiramos a vivir en una auténtica democracia en donde las diferencias sean valoradas y no castigadas, donde la convivencia sea una realiza y as discriminaciones no dispongan de campo propicio para sus efectos.-
No negamos que ciertas actividades exijan que en su público determinadas condiciones de vestimenta, pero estas condiciones deberán ser explicitadas con autoridad y en forma clara y expresa, caso contrario se tendrán como no establecidas.-
Estas condiciones no podrán violar disposiciones legales de sustento constitucional y se requerirá la comunicación a los órganos pertinentes.-
Considerando :
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete.-
En todos los locales de espectáculos públicos y diversiones no podrá restringirse el acceso bajo pretexto de un difuso derecho de admisión y permanencia, cuando la restricción implica una discriminación arbitraria
Aquellos locales de espectáculos y diversiones públicas que en uso de su derecho de admisión pretendan exigir condiciones restrictivas, éstas deben ser de carácter general en el sector de diferenciación.-
Las condiciones restrictivas aludidas en el artículo anterior deberán constar en forma expresa y clara y exhibidas en la puerta de acceso del local respectivo. Igualmente se exhibirá copia de esta Ordenanza en lugar per5fectamente visible para el público.-
Los locales que adopten condiciones especiales de admisión deberán informarlo al órgano pertinente bajo pena de tenérselos como si no exigieran condición alguna de admisión. Las condiciones que establezcan de modo alguno podrán infringir lo establecido por normativas legales vigentes, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de la acción legal que corresponda.-
El incumplimiento de esta Ordenanza será reprimido con sanciones pecuniarias y/o clausura temporal o permanente del establecimiento comercial.-
El incumplimiento de los deberes que surjan de esta normativa hará incurrir a sus transgresores en las siguientes sanciones:
A) Multa de un monto igual a cinco salarios básicos del empleado municipal, categoría8, la primera vez.
B) Duplicado de lo anterior la segunda vez.
C) Clausura por treinta días la tercera vez.
D) Clausura definitiva la cuarta infracción.
Los valores indicados en el artículo 6º serán destinados a cuenta especial y distribuidos en forma igualitaria entre las instituciones intermedias locales que atienden a menores y su problemática.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-