Ordenanza Nº 3587 : DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ATRASADAS - MODALIDADES DE PAGO - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - 2730 - ART. 95 - 96 - MODIFICACIÓN

Visto :

El despacho de Plenario de Concejales integrantes de este Cuerpo Legislativo con relación a la intención de modificar la redacción de los arts. 95 y 96 de la Ordenanza Nº 2730, y;

Considerando :

Que existe acuerdo de los bloques políticos integrantes del mismo en el sentido señalado.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifíquese el art. 95º de la Ordenanza Nº 2730, el cual quedará redactado de la siguiente manera: " Art. 95.- Para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga con esta Municipalidad aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, con resolución firme, en trámite de reconsideración o apelación, recurridas ante la justicia, en trámite de cobro por vía judicial con sentencia judicial firme, siempre que la misma no registre principio de ejecución o incluidas en convenios de pago, hubiesen o no caducado, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar regularizadas de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a)     Al contado: con un pago único y definitivo.
b)     En cuotas: Con un plazo máximo de treinta y seis (36) cuota, con un interés igual al que se establezca por aplicación del art. 87 de la Ordenanza General Impositiva. Se deberá exigir como requisito para la formalización del convenio acreditar el carácter del firmante y abonar el importe de la primera cuota a la firma del acuerdo.
c)     Casos sociales:
d)     El monto de las cuotas de convenio de pago extra-judicial por deudas en la tasa general de inmuebles y/o contribución de mejoras podrá limitarse hasta el diez (10%) por ciento del total de los ingresos familiares extendiendo las mismas hasta la cantidad necesaria para cubrir el total de la deuda, con los intereses y condiciones establecidos en el punto b) precedente. Para acceder a este beneficio, los contribuyente interesados deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:
C1) Ser propietario y/o poseedor de inmueble único en el que se encuentre su residencia normal y habitual.
C2)) Someterse a la evaluación e informe socio-económico y ambiental del Cuerpo de Asistentes Sociales de la Municipalidad.
C3) En caso de deuda en trámite judicial, allanamiento a la demanda.
C4) Resolución fundad e irrevocable de la Secretaría de Hacienda, previa evaluación de los informes correspondientes, y las circunstancias particulares de cada caso.
C5) Acreditar su situación mediante la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente. Cuando ello no sea posible por características particulares de cada caso, y excepcionalmente, manifestar tal situación en carácter de Declaratoria Jurada.
El acogimiento a la presente significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier curso, interpuesto o no sobre su procedencia o alcance".

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 095

Artículo Nº 002

Modifíquese el art. 96 de la Ordenanza Nº 2730, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 96.- Los convenios celebrados podrán ser considerados caducos cuando se produzcan cualquiera de las situaciones que se indican, ya sea en forma independiente o concomitante:
1. La falta de pago de tres cuotas consecutivas de la obligación convenida transcurridos los 25 días de vencida la tercera cuota.
2. La falta de pago de cinco cuotas alternadas, transcurridos 25 días de vencida la quinta cuota impaga.
3. La falta de pago de tres o más cuotas correspondientes a períodos o anticipos vencidos no incluidos en los convenios de pago, transcurridos 25 días de vencido el tercer período o anticipo referido en el presente inciso.
Producida la caducidad, el saldo de capital adeudado se establecerá a la fecha de la última cuota pagada, teniendo en cuenta que se trata del sistema de amortización francés yla actualización e intereses se aplicarán conforme lo que determina el Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva".-

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 096

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 095

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 096