Visto :
El expediente administrativo N° 135.537-G-2007 iniciado por la señora María Mari Guasch de Noguera, en el cual solicita a la Municipalidad de Venado Tuerto permutar lotes de terreno de su propiedad por otros de propiedad municipal; y,
Considerando :
Que la señora María Mari Guasch de Noguera es propietaria de los lotes N° 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 de la manzana 2, la cual forma parte de la Chacra N° 75 del Plano Oficial conforme plano del Agrimensor Héctor Pelosso, archivado bajo N° 48.820/1977 Y dichos lotes unidos como están miden 60,00 ms. Sobre avenida Marcos Ciani; 134,69 ms. Sobre calle J. A. Valdéz; 97,45 ms. Sobre calle J. M. Paz y 42,00 ms. Sobre calle J. T. Maxwell. Encierran unidos una superficie total de 9.174,03 ms.2, y su dominio consta inscripto al Tomo 365, Folio 312, Número 184.783 en fecha 20/08/1981.-
Que todos los lotes mencionados se encuentran emplazados en la zona denominada "Área Recreativa Norte", en la cual, conforme lo establece el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, se prohíbe efectuar edificaciones y parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo explica el Decreto - Ordenanza N° 765/72 en su arto 1.-
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no se puede edificar por ser anegadizo, y para ello se siguió el criterio de la Ley Provincial N° 2996 Y sus posteriores modificatorias reglamentadas por el Decreto N° 5286/74, que en su Sección V de Casos Especiales indica que "cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en las zonas urbanas o suburbanas (por lo general cavas) se les efectuará el siguiente descuento de la superficie afectada: .... de 0,40 m a 1,00 m de profundidad = 50%.", siendo éste el caso de aplicación, agregando a dicho descuento, según criterio adoptado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto, otro 50% adicional por la prohibición de edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el Área Recreativa Norte permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.-
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta como son los convenios ratificados según Ordenanzas N° 1831 Y N° 1877, casos en los que los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmueble s sin afectación específica se convino realizar la permuta según convenio que se adjunta como Anexo 1 de la presente norma.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Ratifíquese el convenio de permuta suscripto en fecha 08/11/2007 entre el Departamento Ejecutivo Municipal representado por el señor Intendente Municipal Dr. Roberto Scott y la señora María Mari Guasch de Noguera (D.N.I. Nº 93.611.482), todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se fijen en el convenio referido que se adjunta como Anexo I del presente dispositivo.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-