Ordenanza Nº 2011 : RESIDUOS PATOLÓGICOS - MANEJO Y DISPOSICIÓN - NORMAS TÉCNICAS REGLAMENTACIÓN - COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS

Visto :

La inexistencia de normas reglamentarias específicas en materia de regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos de centros asistenciales en general dentro de la Ciudad, y;

Considerando :

Que la Ley Provincial Nº 9847/85 específica que el Área de Saneamiento con su sector Residuos Sólidos Hospitalarias, tendrá carácter de área de funcionamiento con condiciones exigibles en todo establecimiento asistencial del territorio de esta Provincia.-

Que el Decreto Provincial Nº 1453/86, reglamentario de la Ley precitada, establece que los residuos específicos de los establecimientos mencionados deberán ser eliminados mediante el almacenamiento, recolección y disposición final sanitaria obligando a aquellos que se encuentren en la zona de influencia de un servicio centralizado de recolección y disposición final de residuos sólidos patológicos - aprobado por la Dirección General de Saneamiento Ambiental de la Provincia - a utilizar el mismo.-

Que la Cooperativa de Obras Sanitarias de nuestra Ciudad ha construido un horno inicinerador con el fin de eliminar sus propios desechos, y lo ha hecho siguiendo las normas que exige la Provincia para incinerar residuos patológicos, con lo que esta consecionaria se ubica a la vanguardia dentro del ámbito provincial para que en la ciudad se realice una correcta disposición final de los residuos mencionados, utilizando un método que evita y controla la contaminación ambiental.-

Que la inversión realizada por la Cooperativa de Obras Sanitarias debe traducirse en prestación de servicios a los establecimientos de la ciudad, siendo preciso para ello, dictar una normativa legal que permita establecer una correcta regulación de las obligaciones de cada parte interviniente: establecimientos asistenciales, Municipales y cooperativa.-

Que son atribuciones del Intendente Municipal, según lo establece el Inc. 24 del art. 41 de la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipalidades), "velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella... la desinfección del aire, de las aguas y en general la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, ... y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población..."

Que idénticas atribuciones y deberes tiene el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL según el Art. 39 - Inc. 62 de la mencionada Ley.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Apruébanse las Normas Técnicas para el Manejo y Disposición de Residuos patológicos que se adjuntan como Anexo I a la presente Ordenanza y forman parte integrante de la misma.-

Artículo Nº 002

Autorízase con carácter exclusivo a la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto la concesión de prestación del servicio de incineración de residuos patológicos en las condiciones que se convenga con el Departamento Ejecutivo Municipal y conforme las especificaciones que reglamentan las Normas que aprueba el Art. 1ro.-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 3260