Ordenanza Nº 2440 : LOCALES COMERCIALES - INSPECCIÓN PERIÓDICA - OBLIGATORIEDAD
Visto :
Son reiteradas y constantes los reclamos de vecinos sobre ruidos molestos e inconvenientes de distinto orden, todo atendibles por la naturaleza de las transgresiones que dificultan la convivencia, cuando no se la impide, y que se producen en confiterías, bares, pubs y similares.-
Si bien hay coincidencias sobre la necesidad de que normalmente se efectivicen controles que permitan evaluar sobre si se respetan o no las ordenanzas, cuyas pautas hacen a la vida comunitaria, el Concejo Municipal es receptor constante de requerimientos de los vecinos que detectan falencias en ese proceder.-
Considerando :
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2440-97, a los ocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá además de las inspecciones emanadas de práctica, verificar por lo menos una vez cada treinta días el cumplimiento de la normativa vigente con relación a los recaudos y exigencias que deben cumplimentar los comercios enmarcados en la ordenanza respectiva.-
El funcionario actuante deberá elaborar un conforme que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente con carácter de no excluyente dictamen sobre el estado de:
A) Instalaciones sanitarias.
B) Análisis del agua.
C) Los medios de ingreso y salida de emergencia.
D) Condiciones de prevención contra incendios.
E) Ventilación mecánica.
F) Coeficiente de ruidos y vibraciones.-
El departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección pertinente, remitirá copia de lo actuado al Concejo Municipal como así de las sanciones que se hubieren impuesto por incumplimiento constatados a las obligaciones vigentes, dentro de los sesenta días siguientes a cada verificación.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-