Ordenanza Nº 2440 : LOCALES COMERCIALES - INSPECCIÓN PERIÓDICA - OBLIGATORIEDAD

Visto :

Son reiteradas y constantes los reclamos de vecinos sobre ruidos molestos e inconvenientes de distinto orden, todo atendibles por la naturaleza de las transgresiones que dificultan la convivencia, cuando no se la impide, y que se producen en confiterías, bares, pubs y similares.-
Si bien hay coincidencias sobre la necesidad de que normalmente se efectivicen controles que permitan evaluar sobre si se respetan o no las ordenanzas, cuyas pautas hacen a la vida comunitaria, el Concejo Municipal es receptor constante de requerimientos de los vecinos que detectan falencias en ese proceder.-

Considerando :

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2440-97, a los ocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.-

Artículo Nº 001

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá además de las inspecciones emanadas de práctica, verificar por lo menos una vez cada treinta días el cumplimiento de la normativa vigente con relación a los recaudos y exigencias que deben cumplimentar los comercios enmarcados en la ordenanza respectiva.-

Artículo Nº 002

El funcionario actuante deberá elaborar un conforme que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente con carácter de no excluyente dictamen sobre el estado de:

A) Instalaciones sanitarias.

B) Análisis del agua.

C) Los medios de ingreso y salida de emergencia.

D) Condiciones de prevención contra incendios.

E) Ventilación mecánica.

F) Coeficiente de ruidos y vibraciones.-

Artículo Nº 003

El departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección pertinente, remitirá copia de lo actuado al Concejo Municipal como así de las sanciones que se hubieren impuesto por incumplimiento constatados a las obligaciones vigentes, dentro de los sesenta días siguientes a cada verificación.-

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.-