Ordenanza Nº 3692 : PROGRAMA CAT - CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIA - CREACIÓN - FUNDAMENTOS

Visto :

Las situaciones de vulnerabilidad social de niños y adolescentes y en ocasiones la necesidad de intervenir en la urgencia; y

Considerando :

Que en la doctrina de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Constitución Nacional y en la Ley Nacional de Protección Integral de Niños y Adolescentes Nº 26.061 expresa claramente los derechos y los principios, objetivos y medidas de acción que corresponden al paradigma de la protección integral.
          Que para que la doctrina de los derechos humanos y de la protección integral den resultados satisfactorios se requiere un dispositivo de atención profesional de calidad que respete las garantías y los derechos de cada uno de los chicos y de sus familias, y también una política social inclusiva y un Estado con recursos suficientes para dar respuesta a las necesidades de las familias.
          Que las leyes citadas tratan de no incluir en el circuito judicial situaciones de la vida de los niños y sus familias que tienen por origen causas sociales. El objetivo es dar respuesta desde el ámbito administrativo a través de los programas sociales existentes o por crear en el ámbito de la ciudad.
          Que ya existen en otras ciudades de nuestro país experiencias de Centros de Atención Transitoria y que hasta el momento han resultado muy útiles para la atención de niños y adolescentes en situación de emergencia social.
          Que la Municipalidad de Venado Tuerto cuenta en las áreas de las Subsecretarías de Acción Social y de Salud dependientes de la Secretaría de Promoción Comunitaria con programas y proyectos de atención a la problemática de la infancia y con personal idóneo para esta temática.
          Que el Centro de Atención Transitoria es modelo en el sentido que allí se confirma en el día a día que se pueden resolver situaciones de la vida de los chicos sin generar nuevos traumatismos, sin revictimizar a quienes ya son víctimas de situaciones injustas, articulando con el Ministerio Público y con el sistema judicial, a través de estrategias alternativas y acuerdos que permiten revincular a los niños con su familia ampliada, evitando su institucionalización, en muchos casos innecesaria.
          El CAT (Centro de Atención Transitoria) es una institución que trabaja en la atención directa transitoria y excepcional de niños y adolescentes que requieren acciones de protección especial con alojamiento en situaciones especiales, de amenaza, vulneración o violación de sus derechos.
          Que se puede decir que el Centro de Atención Transitoria trabaja en la atención directa, transitoria y excepcional de niños, niñas y adolescentes, que al encontrarse en diversas situaciones requieren la aplicación de medidas de protección especial con alojamiento.
          Que se entiende como medida de protección especial aquella que se aplica cuando hay amenaza, vulneración o violación de un derecho, y que sólo tiene como objetivo la recuperación o la conservación del mismo.
          Que las medidas deben ser de carácter excepcional, transitoria, y no coactiva, por lo cual debe aplicarse frente a situaciones que puedan ser justificadas y tienen un claro límite en el tiempo, que no debe extenderse más allá de lo necesario.
          Que cuando hablamos de acciones de protección especial aludimos a aquellas acciones destinadas a niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo personal, es decir que están amenazados en su integridad física, psicológica o moral a causa de negligencia, discriminación, explotación, violencia, opresión y /o violación por parte de otro/otros. Las principales situaciones en las que se encuentran los niños y adolescentes que hemos denominado "especialmente difíciles" son las siguientes:
·     Niños y adolescentes en situación de violencia física y psíquica por parte de sus padres o responsables.
·     Niños en situación de calle
·     Niños extraviados
·     Niños y adolescentes que a raíz de problemáticas familiares se van de sus casas
·     Niños víctimas de abuso sexual
·     Niños y adolescentes abandonados por sus padres o adultos responsables
·     Niños y adolescentes víctimas de cualquier tipo de explotación comercial (trabajo precoz, abusivo y explotador)
·     Niños y adolescentes víctima del uso y tráfico de cualquier tipo de drogas.
Que esta clasificación teórica solo pretende poseer una función didáctica y está lejos de encasillar a los niños o estigmatizarlos por el tipo de situación en la que están inmersos; al contrario las intervenciones tienden a ser también únicas y particulares de cada sujeto, con características particulares.
Que si hacemos una referencia a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, hay que remarcar los siguientes principios:
·     Considera a los niños como sujetos de derecho
·     Deberá estarse siempre al interés superior del niño( que no es más ni menos que el reconocimiento pleno de sus derechos)
·     El juez solo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal; y cuando se toma una medida deberá tener una duración determinada, contemplándose la posibilidad de apelar aquellas medidas que acarreen consecuencias para la vida del niño/a y su familia.
·     El derecho del niño/a a ser oído en todo trámite de cualquier índole que lo involucre.
·     La asistencia letrada a todo niño, tanto en procedimientos judiciales como administrativos, ya sea para el niño punible o no punible.
·     El derecho del niño a no ser separado de su grupo de pertenencia, salvo casos excepcionales enumerados en la ley.
·     Desjudicializar el tratamiento de los problemas asistenciales, debiendo el Estado intervenir mediante la concreción de políticas sociales.
·     Toma la internación de los niños como medida de última ratio, debiéndose antes recurrir a otras alternativas, tales como la libertad vigilada, etc.
Que las medidas de protección consisten en la búsqueda e individualización de alternativas para que niñas, niños y adolescentes convivan con personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o la comunidad; cualquiera de estas formas alternativas de convivencia configura una guarda provisoria de hecho.
Que intervenir en problemáticas complejas desde un espacio que atiende lo emergente en una situación de urgencia, implica que la intervención se debe llevar a cabo en forma inmediata tomando decisiones que significan elegir lo mejor entre aquello que sea posible en ese momento.
Que esta complejidad de situaciones requerirá un equipo interdisciplinario, un espacio de supervisión y relación permanente con otras instituciones privadas, públicas, sociales y jurídicas.
Que si hacemos una síntesis podemos decir que la intervención en la urgencia:
·     Debe ser focalizada, formando parte de un proceso mayor de intervención global y en el tiempo, donde deberán incluirse otros efectores sociales.
·     Debe poseer capacidad de flexibilidad frente a las diferentes realidades, sabiendo escuchar al niño y no dejando que el y la realidad nos escuchen a nosotros.
·     Debe estar necesariamente supervisada por profesionales capaces de anunciar la necesidad de elaboraciones en el equipo de trabajo.
Que en cuanto al orden jurídico, si bien la existencia de un cuerpo normativo garantista de los derechos del niño implica forzosamente un avance importantísimo, resta aún la deconstrucción y reconstrucción sistematizada de las prácticas en torno a la infancia, así como una formación específica de todos aquellos que elijan trabajar en la temática.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Créese el Programa CAT (Centro de Atención Transitoria) como programa dependiente de la Secretaría de Promoción Comunitaria de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 002

Dispóngase que este Centro funcionará en un espacio que convenientemente sea una vivienda tipo familiar.

Artículo Nº 003

Confórmese un equipo interdisciplinario responsable y operadores necesarios para el funcionamiento del Centro de Atención Transitoria con personal idóneo que cuente la municipalidad de Venado Tuerto

Artículo Nº 004

Dispóngase imputar a la partida presupuestaria correspondiente a la cuenta "Cobertura Necesidades Básicas".

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese