Visto :
El expediente Nº 29417, letra "A", año 1981, mediante el cual la Asociación de Empleados y Obreros Municipales solicita un descuento del 70% de las Tasas de servicios al personal de la mutual, y;
Considerando :
Que el personal que se desempeña en la Asociación de Empleados y Obreros Municipales lo hace en beneficio de todos sus afiliados, cumpliendo un accionar loable en cuanto se refiere al mantenimiento y recuperación de la salud.-
Que el personal que presta servicios en Dependencias Municipales goza de un descuento del 70% en las Tasas de Servicios del inmueble registrado a su nombre, según lo establece la Ordenanza Nº 844/74.-
Que el informe elevado por la Dirección de Finanzas, aconseja acceder a los solicitado utilizando el mismo criterio aplicado para el personal municipal.-
Que por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus atribuciones sanciona y promulga el siguiente DECRETO - ORDENANZA
A partir del 1º de Enero de 1981, todo empleado que preste servicios en la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Venado Tuerto, con seis (6) meses de antigüedad como mínimo, gozará de un descuento del setenta por ciento (70%), sobre los importes que por concepto de Tasas Generales de inmuebles deba abonar por el inmueble registrado a su nombre, el cual habite en forma estable y permanente.-
Gozará del mismo beneficio instituido en el artículo anterior, el titular del dominio del inmueble en el que habite junto a él, en forma estable y permanente, el empleado de la citada Institución con quien acredite un vínculo de parentesco y a cuyo sostenimiento económico contribuya.-
En las casas que existan títulos de propiedad provisorios (léase Boleto de Compra-Venta) el beneficiario para gozar de estas franquicias, deberá proceder dentro del término de dos años (2) de recibir el beneficio a escriturar la propiedad, vencido dicho plazo y si el interesado no se presenta ante el Departamento Ejecutivo Municipal por razones de fuerza mayor que justifiquen una nueva prórroga, quedará sin efecto el descuento concedido, debiendo abonar de acuerdo con los índices fijados en la Ordenanza General Impositiva vigente.-
Si el beneficiario no cumpliere en término con sus obligaciones impositivas, quedará sin efecto la franquicia concedida si la mora llegara a dos (2) trimestres vencidos.-
Comuníquese a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Venado, a Sección Cobranzas, dése al B.O. y archívese.-