Visto :
Atento la Ordenanza Nro. 2080-92 por la que se establecen los límites del Distrito RURAL DE USOS RESTRINGIDOS en la que se omite, tanto en los considerandos como con el articulado mencionar el lote 67 de la Chacra 103.-
Dada la omisión, es necesario incorporar el mencionado lote a fin de autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio de compensación de acuerdo a lo establecido en el Art. 6to. de la Ordenanza 2080-92.-
Considerando :
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Incorpórese el Lote 67 de la Chacra 103 a los efectos de lo establecido en el Art. 6to.- de la Ordenanza Nro. 2080-92.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-