Visto :
Que se ha tomado conocimiento que muchos de los edificios que se están construyendo o por comenzar su construcción en nuestra ciudad, no han previsto la ubicación adecuada para la colocación de los medidores del servicio de agua potable.-
Que al mismo tiempo tampoco se ha tenido en cuenta la colocación y ubicación de hidrantes que permitiría, en caso de necesitarse, una mejor y rápida tarea por parte de los Bomberos Voluntarios.-
Que con respecto a los medidores de agua potable, también se ha escuchado la inquietud en tal sentido por parte de algunas autoridades de la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en relación a la conveniencia que tendría disponerlos en una ubicación que permitiera una fácil lectura una vez puesto en marcha el servicio.-
Que esta cuestión ya fue debatida en el seno de la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias de Venado Tuerto.-
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
Considerando :
Dispóngase la obligatoriedad a partir de la sanción de la presente norma de prever la ubicación del medidor del servicio de agua potable en lugar que facilite su lectura, como así también la colocación de hidratantes para los Bomberos Voluntarios en los edificios de propiedad horizontal que se construyan dentro de ejido urbano de la ciudad.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la funcionalidad de la presente Ordenanza.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Promulga a : Decreto Nº 168/06