Ordenanza Nº 3420 : MOTOCICLETAS - CASCO - USO OBLIGATORIO - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN - PRUEBA PILOTO

Visto :

El aumento de la cantidad de motocicletas que circulan por la ciudad y la necesidad de adoptar medidas para concientizar de la obligatoriedad del uso del casco, y;

Considerando :

Que la Ordenanza Nº 3143 dispuso la implementación de una campaña municipal para el uso obligatorio de cascos de protección en los conductores de motos.-

Que em tal sentido, se procura imitar en nuestra ciudad lo hecho por otras Municipalidades de la zona, entre ellas Firmat y Rufino, en relación al uso del casco protector por parte de motociclistas.-

Que estas ciudades, como Venado Tuerto, vieron incrementados en los últimos tiempos los accidentes protagonizados, los que quizás no hubiesen tenido las mismas consecuencias de haber llevado el casco protector; y en tal sentido se movilizaron en la búsqueda de alternativas para concientizar a motociclistas sobre la necesidad del uso del mismo.-

Que estas Municipalidades han llevado adelante una prueba piloto para conductores y acompañantes de motovehículos sobre el uso del casco protector como medida correctiva dentro de una política que ha resultado existosa, consistente en que los conductores que no cumplan con esta normativa reciben, luego de abonada la multa correspondiente en el Tribunal de Faltas Municipal, un vale para retirar un casco reglamentario en algunos de los comercios dedicados a la actividad. Todo ello sin perjuicio de la realización de campañas de información y concientización y de distintos controles que incluyen, entre otros, la portación de carnet de conductor, el pago de las patentes y la póliza de seguro para motovehículos de más de 100cm3, en los términos de la Ley Nacional Nº 24.449.-

Que es importante que la Municipalidad pueda realizar una prueba piloto de similares características en esta ciudad, y por ello es necesario adaptar los montos de las sanciones aplicables a la infracción por la falta de uso del casco y dotar al órgano administrativo competente de una herramienta eficaz y acorde a las circunstancias particulares de la política a emprender.-

Que en tal sentido es razonable facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del órgano correspondiente pueda sustituir la sanción aplicable ante la falta de uso de casco por una correctiva, la cual puede ser la acreditación de haber comprado, con fecha posterior a la infracción, un casco a su nombre o la implementación de un sistema de vales, es decir, que el infractor pueda obtener una vez abonada la multa en el Tribunal Municipal de Faltas un vale para retirar un casco protector reglamentario en los comercios del ramo que firmen a los efectos convenios con el Municipio.-

Que el valor de la multa a aplicar ante la falta antes mencionada tiene que guardar relación con la medida alternativa que el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a aplicar, en este caso, con el valor promedio de un casco protector; por lo que resulta necesario disponer que las autoridades municipales, una vez reglamentada la presente, remita en caso de ser necesario a este Concejo Municipal para su aprobación las modificaciones sobre el importe de la multa a efectos de hacer posible el sistema de vales que se pretende.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Establézcase la realización de una campaña de concientización sobre el uso obligatorio del casco que servirá como prueba piloto para concientizar a los conductores y acompañantes de motovehículos sobre el uso del casco protector como medida correctiva, dentro de una política preventiva que se desarrollará sobre el particular.-

Artículo Nº 002

El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para sustituir el cobro de la primera multa al infractor establecida para tal caso por la acreditación de compra de un casco protector a su nombre con fecha posterior a la infracción, y demás requisitos que establezca el decreto reglamentario de la presente Ordenanza, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación, pudiendo prorrogarse por sesenta (60) días más.-

Artículo Nº 003

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado en idéntico plazo para proceder a llevar adelante, en caso de no acreditar el infractor la compra de un casco protector como lo establece el artículo precedente, un sistema de vales por el cual, una vez efectivizada la multa respectiva en el Tribunal Municipal de Faltas, se le haga entrega al titular del rodado de un vale para retirar un casco protector reglamentario en los comercios de la ciudad que, dedicados a la actividad, firmen los convenios correspondientes con la Municipalidad a efectos de la implementación de la presente.-

Artículo Nº 004

Queda debidamente establecido que para ser beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza, deberá tratarse de la primera infracción que tiene sobre el particular. En caso de contar con más actas de infracción producto de la falta de uso del casco protector obligatorio, el Tribunal Municipal de Faltas impondrá las sanciones ya establecidas con anterioridad con los accesorios que estipula la normativa vigente.-

Artículo Nº 005

El Departamento Ejecutivo Municipal implementará a fines del cumplimiento de la presente Ordenanza una campaña de concientización a través de la distribución de folletos, fijación de afiches de vía pública, difusión de mensajes en radio y/o todo aquello que se considere conveniente, al tiempo de anunciar con anterioridad la puesta en marcha de los distintos operativos a realizar en el marco de la campaña-prueba piloto establecida en el artículo 1º de la presente.-

Artículo Nº 006

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación, remitiendo a este Cuerpo Legislativo, en caso de ser necesario, las modificaciones que crea conveniente realizar sobre los importes actuales de las multas que se aplican para el caso de falta de casco protector de uso obligatorio, habida cuenta de lo normado en el artículo 3º de la presente en materia de sistema de vales.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.-