Decreto Nº 049/09 : TASA RED VIAL - TERCER CUATRIMESTRE 2009 - DETERMINACIÓN MONTO

Visto :

Las disposiciones contenidas en el inc. "D", del art. 1º, de la Ordenanza Nº 3564/2007, y;

Considerando :

Que allí se establece que la unidad imponible en concepto de Tasa por Red Vial se fijará de acuerdo con el precio del gas oil, tomando como base el precio promedio de tres marcas reconocidas en el mercado.-
Que a tales efectos el precio de mercado para la marca YPF asciende a la suma de $ 2.428 por litro, la marca ESSO a $ 2.649 por litro y la marca SHELL a $ 2.429 por litro, lo que significa un promedio de $ 2.502 el litro de gas oil.
Que por todo ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones:

Artículo Nº 001

Fíjase los montos a percibir por la Tasa de Red Vial, de la siguiente forma:
Hasta 100 has. ---------------- $ 5.63
De 101 a 300 has. ----------- Importe fijo $ 562.95 más $ 6.881 por Ha. excedente de 100
Más de 300 has. ------------- Importe fijo $ 1.939,05 más $ 7.819 por Ha. excedente de 300

Artículo Nº 002

Establécese que dichos importes comenzarán a regir a partir de la emisión del segundo período del año 2009, cuyo vencimiento se producirá el día 01 de julio del año 2009.

Artículo Nº 003

Regístrese, comuníquese, entréguese copia a Secretaría de Hacienda, dese al Boletín Oficial y archívese.