Visto :
Que la nomenclatura de los sitios urbanos significa sin duda, una definición en lo relativo a la identidad, los valores y las tradiciones tanto sociales como urbanas que se desean rescatar, preservar y priorizar.
Que en todos y cada uno de los nombres con que la ciudad identifica los distintos espacios públicos urbanos se puede constatar la existencia de una definición tanto conceptual como histórica y una valoración social de distintos hechos, personas y acontecimientos que han marcado la historia de la ciudad y de sus habitantes, tanto en el sentido amplio como en el particular.
Que la elección de los nombres de los sitios urbanos de los distintos barrios de la ciudad y su conocimiento por parte de los vecinos que habitan el mismo tienen una fundamental importancia en tanto permiten no solo tomar conciencia del protagonismo de distintas personas y hechos para el crecimiento de nuestra sociedad, sino también en tanto permitan movilizar a la comunidad en el sentido de trabajar y debatir el tema de la pertenencia al barrio y a la zona, reflejándose las características de los mismos.
Que es deseable que las nuevas denominaciones con que cuenten las calles, paseos, plazas, parques de nuestra ciudad representen y sinteticen el pensar y sentir de los distintos sectores que residen en nuestra ciudad.
Que si bien en nuestra ciudad funciona muy bien la Comisión Municipal de Nomenclatura, creada por Ordenanza Nro. 3089/03, resulta importante más allá del trabajo que ésta desempeña, ampliar lo más posible la participación a efectos de que se puedan recibir en mayor cantidad iniciativas que surjan de grupos de vecinos, organizaciones intermedias o personas individuales que quizás no encuentran canales orgánicos adecuados para elevar las propuestas de denominaciones que se pretenden incorporar al nomenclador urbano.
Que por ello, resulta atinado establecer mecanismos institucionales que permitan relacionar a las organizaciones de vecinos o a los vecinos agrupados informalmente, de forma que la participación de estos actores sociales puedan encontrar formas de participación y de expresar la opinión de los vecinos más involucrados por la propuesta elevada.
Que es de particular interés la situación de los alumnos de distintas escuelas de nuestra ciudad, a quienes puede incentivarse a investigar sobre la historia, los valores y la cultura de la ciudad en general o el barrio en particular, para aportar a los fines mencionados.
Que lo que se propone de ninguna manera modifica, quita entidad y/o se contrapone con los fines y/o trabajo que debe llevar adelante la Comisión Municipal de Nomenclatura -Ordenanza Nro. 3089/03, sino por el contrario sólo busca ampliar la base de participación sin subestimar por cierto el rol que le compete a dicha Comisión.
El Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 3219-05, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.-
Considerando :
Establécese el Régimen de Iniciativa y Participación Ciudadana para la Nomenclatura Urbana, el cual tendrá por finalidad establecer canales de participación y consulta de los vecinos respecto a la denominación de calles, espacios verdes y sitios urbanos públicos en la ciudad de Venado Tuerto.
El mencionado régimen está dirigido a instituciones intermedias, vecinales, escuelas y vecinos en general, tanto en forma individual como grupal, de forma de que éstos puedan proponer y elevar sugerencias sobre denominaciones de espacios públicos y/o emitir su opinión sobre propuestas efectuadas en tal sentido respecto a espacios de su barrio y/o zonas de la ciudad.
El Régimen mencionado será de carácter no vinculante y no significará obviar la normativa vigente respecto a la aprobación de la nomenclatura de los espacios públicos de la ciudad, como así tampoco lo dispuesto por Ordenanza Nro. 3089/03 "Comisión Municipal de Nomenclatura".
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará e instrumentará el presente Régimen de Iniciativa y Participación Ciudadana para la Nomenclatura Urbana, debiendo contemplar la misma las siguientes condiciones:
A) Garantizar y facilitar la presentación de propuestas por parte de instituciones intermedias, vecinales, escuelas y vecinos en general. Dichas propuestas deberán ser consideradas por la Comisión Municipal de Nomenclatura y por el Concejo Municipal.
B) Establecer canales de difusión dentro de los barrios y/o zonas de la ciudad en las que se encuentren ubicados los espacios públicos sobre cuya denominación efectúan propuestas, a fin de que los vecinos conozcan éstas así como las razones que motivaron las mismas.
C) Fomentar y desarrollar la participación de los vecinos en la elaboración de propuestas sobre la denominación de espacios públicos.
D) Priorizar la tarea de investigación, discusión y propuestas dentro del ámbito escolar, en el marco de los objetivos del presente régimen, fomentando el desarrollo de estas actividades de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal elevará la reglamentación del siguiente régimen al Concejo Municipal para su conocimiento en un plazo de sesenta días de aprobada la presente y establecerá las formas de difusión de la misma entre las organizaciones intermedias de nuestra ciudad, especialmente entre vecinales y organizaciones no gubernamentales.
Comuníquese, publíquese y archívese.-