Visto :
La necesidad de crear un marco jurídico apropiado para la implementación de regímenes de iniciativa Privada y de Concurso de Proyectos Integrales en la concesión de obras y servicios públicos, como una herramienta útil para la administración pública, y;
Considerando :
Que el estado de crisis económica actual requiere de soluciones imaginativas para no detener la concreción de obras y servicios públicos y el mejoramiento de los servicios que presta el Municipio.
Que la participación del sector privado y de la comunidad en general, imprimirá un mayor dinamismo mediante aporte de ideas y recursos para permitir la concreción de obras y el mejoramiento de los servicios sin necesidad de requerir el aporte del presupuesto municipal.
Que ambos sistemas de contratación significan una herramienta importante para la racionalización del presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la descentralización y optimización de Servicios Públicos a su cargo.
Por ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente Ordenanza
La Municipalidad de Venado Tuerto, podrá otorgar concesiones de Obras de Servicios Públicos por tiempo determinado a personas físicas, jurídicas y/o uniones transitorias de empresas, mediante el Régimen de Iniciativa Privada y Concurso de Proyectos Integrales basado en una idea creativa, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.
Las concesiones se otorgarán por un tiempo determinado para la construcción, reparación, ampliación, mantenimiento, explotación, gestión o administración de obras y servicios públicos en general. Exceptúase los servicios públicos que se encuentren concesionados por el término de la concesión, en trámite de concesión, o planificada su prestación u organización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con estudio de factibilidad conocido por el Concejo Municipal.
Luego de expirado el plazo del contrato pasarán a ser dominio de la Municipalidad de Venado Tuerto y sin compensación alguna, todas las mejoras e instalaciones muebles e inmuebles efectuados por el concesionario necesarias para la explotación y conservación de las obras y/o servicios, realizadas en inmuebles del dominio público o de propiedad del Municipio.
El canon, tarifa o peaje será la única compensación que percibirá el concesionario, debiéndose tener en cuenta para la fijación de los mismos, la rentabilidad de cada emprendimiento , la mayor conveniencia para el usuario y el mejoramiento de la calidad de la prestación.
El nivel de las tarifas a ser cobradas por la empresa adjudicataria no podrán exceder el precio medio de mercado existente para los servicios similares o equivalentes ofrecidos.
La concesión podrá adoptar alguna de las modalidades siguientes:
A) Gratuita:
cuando no requiera contraprestación del concesionario a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, y sin perjuicio de la que surja del objeto de la concesión.
B) Onerosa:
cuando se determine la obligación del concesionario de pagar un canon a la Municipalidad de Venado Tuerto, y sin perjuicio del que surja del objeto de la concesión.
C) Subvencionada:
cuando consista en un aporte único inicial por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto para la construcción de una obra o ejecución del servicio, o en aportes parciales efectuados durante el lapso de explotación, los que podrán ser reintegrables o no en proporción a la rentabilidad social y con las limitaciones del artículo siguiente.Para definir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas establecidas, se deberá considerar la rentabilidad privada y el beneficio social derivada de la obra o servicio. Las concesiones sólo podrán ser subvencionadas cuando el emprendimiento tenga una baja, nula o negativa rentabilidad privada, pero posea una rentabilidad social positiva, la que deberá ser calificada por el Departamento Ejecutivo Municipal y los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal. Se entenderá que existe rentabilidad social positiva cuando la ejecución de la obra o prestación del servicio traiga aparejado para el usuario un abaratamiento real en el precio de los mismos; y/o cuando la obra se ejecute o el servicio se preste a un costo menor para el Municipio que el que resultaría de su ejecución o prestación directa, y/o cuando signifique una mejor calidad de la obra o el servicio y en todos los casos con un relevante contenido social.
Cuando la modalidad de concesión de la obra o servicio se realice bajo la forma de subvención, no serán de aplicación la norma especial de evaluación del Art.15º de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder para el trámite de la concesión según las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Las obras o servicios a concesionarse por los sistemas de contratación establecidos en el Art.1º.- no podrán otorgarse por un período superior a los veinte años.
La presentación del expediente de la INICIATIVA PRIVADA se realizará por duplicado por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal. El original será para el Departamento Ejecutivo Municipal, quien remitirá la copia al Concejo Municipal dentro de los cinco días de su presentación. El expediente de presentación deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos que a los efectos de la presente ordenanza determine el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentación mediante, la cual deberá contemplar como mínimo la información siguiente:
A) Memoria descriptiva, determinación precisa del objeto de la obra o servicio propuesto, su destino de uso y de explotación.
B) Plan general del proyecto.
C) Especificaciones técnicas del proyecto.
D) Plan de implementación del trabajo.
E) Presupuesto total estimado y compromiso de inversión
F) Financiamiento previsto y Ecuación Económica Financiera.
G) Antecedentes técnicos y comerciales del oferente, capacidad de contratación, solvencia patrimonial y capacidad financiera. En caso de Sociedades, se acompañará la documentación societaria correspondiente y la que certifique los valores y composición de su patrimonio. En caso de que el oferente se constituya como U.T.E. (Unión Transitoria de Empresas), toda la documentación mencionada se entenderá que se refiere a las empresas integrantes de la misma.
En caso de ser declarada de "Interés Municipal", el proponente deberá anexar a su iniciativa una garantía de mantenimiento de oferta que no podrá ser inferior al dos por ciento , (2%), del monto presupuestado para la obra o servicio propuesto. La garantía se constituirá en igual forma que la requerida por la Municipalidad de Venado Tuerto para licitaciones públicas y podrán convertirse en garantía de oferta en caso de llamarse a licitación por aceptación de la propuesta.
El Departamento Ejecutivo Municipal se expedirá sobre la propuesta en un plazo de 60 (sesenta), días hábiles administrativos de la fecha de presentación. Si la misma resultare conveniente, la declarará de "Interés Municipal" mediante decreto fundado, con valoración de la oportunidad, mérito o conveniencia. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará el pliego y legajo técnico, remitiendo las actuaciones del Concejo Municipal para su consideración.
La declaración de "Interés Público Municipal" y el pliego o legajo técnico de la propuesta deberán ser tratados por el Concejo Municipal en el plazo de cinco sesiones ordinarias de su ingreso. En el caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el Presidente del cuerpo deberá incorporar el tema en la sesión inmediata siguiente como de tratamiento especial para su resolución definitiva. Aprobada la declaración de Interés Municipal y el pliego o legajo técnico de la obra a servicio por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar el correspondiente llamado a licitación pública. Para que el autor de la iniciativa pueda resultar adjudicataria deberá presentarse en el proceso licitatorio.
En ningún caso la presentación de la iniciativa, o su declaración de interés Municipal o la convocatoria a licitación pública, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa por parte del Municipio en caso de no ser declarada de Interés Municipal o de no resultar adjudicatario de la realización de la obra o prestación del servicio.
Al autor de la iniciativa Privada considerada de Interés Municipal se reconocerá, al sólo efecto de la evaluación de las propuestas, un cinco por ciento (%), sobre su oferta económica, porcentaje que deberá aplicarse sobre la sumatoria de la inversión y el canon ofrecido. El presente artículo deberá ser transcripto en los pliegos del llamado a licitación correspondiente y conformado expresamente por los oferentes.
Si realizado el proceso de compulsa de ofertas, la ejecución de la obra o prestación del servicio propuesto no resultare adjudicado al autor de la iniciativa, quien resulte adjudicatario deberá abonarle, en concepto de compensación de la iniciativa, - en un plazo no mayor de 180 días de la fecha del respectivo contrato de concesión -, una suma de dinero cuyo porcentaje será del 3%, (tres por ciento), del total del monto adjudicado de la obra a construir o del servicio a prestar, esta cláusula deberá transcribirse en el pliego de licitación.
El Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá convocar a un Concurso de Proyectos Integrales,. consistente en la presentación de un servicio público determinado a ser otorgado mediante concesión.
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y de la Provincia de Santa Fe y en al menos uno (1), de los diarios de mañyor circulación a nivel nacional y uno de los de mayor circulación a nivel local y/o regional durante cinco días. Los avisos deberán sintetizar las condiciones de convocatoria, fijando fecha, lugar y hora de apertura de los sobres que contengan las propuestas. El término para la presentación de las propuestas no podrá ser mayor a los noventa (90) días ni menor a los cuarenta y cinco (45) días, contados desde la fecha de la última publicación.
El Departamento ejecutivo Municipal reglamentará los requisitos que deberán contener las propuestas y el procedimiento para la evaluación y selección de las mismas. A los fines del presente capítulo, serán de aplicación en lo que fuera compatible, las disposiciones establecidas en los Artículos 10º a 16º de la presente Ordenanza.
A los fines de la presente ordenanza serán de aplicación, en lo que fuera compatible, las causales de caducidad, rescisión unilateral y las sanciones previstas en los pliegos generales de obras públicas vigentes para la Municipalidad de Venado Tuerto.
Producida la extinción del contrato por cualquier causa antes de su vencimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal , previo conocimiento del Concejo Municipal podrá disponer la terminación de la obra y/o prestación del servicio por administración, o realizar un nuevo llamado a licitación pública.
Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Comuníquese, publíquese y archívese.