Ordenanza Nº 3688 : SUPERMERCADOS - HIPERMERCADOS - MEGAMERCADOS - REGLAMENTACIÓN - ORDENANZA 2757 - DEROGACIÓN

Visto :

La necesidad de reformular los términos de la Ordenanza Nº 2757/00 en lo pertinente a estacionamientos de supermercados y;

Considerando :

Que la relación cantidad de cajas y estacionamiento que disponía la Ordenanza Nº 2757/00 no cumple cabalmente con el objetivo de regular el tamaño del estacionamiento público con la afluencia del mismo al supermercado.
          Que la actual reglamentación municipal no condice con las normativas vigentes en otras ciudades tales como Rosario, Córdoba, Bahía Blanca, Las Varillas, las cuales pueden ser tomadas a manera de guías.
          Que la Ordenanza actual limita el asentamiento de nuevos emprendimientos comerciales y de esta manera la posibilidad de nuevos puestos laborales.
          Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Pedrola, Pieli, Giner, Orlanda, Meier, Pieroni y Vernetti; y por la negativa por el señor Concejal Hernández.
          Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

Artículo Nº 001

A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por Supermercado, hipermercado o Megamercados a todo establecimiento comercial minorista, cuya superficie destinada a ventas exceda los doscientos metros cuadrados (200 m2.) cubiertos, de venta a consumidor final, que opere básicamente con el sistema de autoservicio, registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos, y esté destinado a la comercialización de todos o algunos de los siguientes rubros: a) productos, comestibles, alimentos y bebidas, b) productos fruti-hortícolas, c) carnes rojas y blancas, d) pescados y mariscos, e) huevos, leche y productos de granja. Además podrán comercializar f) artículos de limpieza y menaje, g) artículos de perfumería y cosmética, h) artículos y artefactos del hogar, i) mantelería, ropa de cama y blanco en general, j) indumentaria y calzado, k) artículos de ferretería, electricidad y pintura, l) artículos de librería, juguetería y discos, ll) muebles y elementos de decoración, m) rodados y accesorios para rodados, ñ) maquinaria e instrumentos para el equipamiento de oficinas, o) artículos de joyería, bijouterie y alhajas

Artículo Nº 002

A los fines de la presente Ordenanza se delimitan las siguientes zonas:

     Zona I: Se encuentra comprendida entre las calles Lavalle, España, López y Rivadavia en todos los casos ambos frentes.
     Zona II: Se encuentra comprendida entre las calles Sarmiento, Quintana, Eva Perón, Santa Fe en estos casos ambos frentes, Ovidio Lagos acera noreste y 12 de Octubre acera noreste. Excluido Zona I.
     Zona III: Egido urbano excluidas zona I y II.

Artículo Nº 003

El objeto de la presente norma es regular el estacionamiento de vehículos particulares y/o vehículos de carga y descarga que deberá preverse en supermercados, hipermercados o mega mercados como así también de su radicación dentro del área urbana. Se define como cochera de vehiculo para estacionamiento a una superficie no menor de 12,5 m2.

Artículo Nº 004

CATEGORIAS:
     Los establecimientos se dividirán por categorías según la superficie destinada a la actividad comercial:
a)     Categoría UNO: a todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a ventas, que no excedan los trescientos cincuenta metros cuadrados.-
b)     Categoría DOS: a todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a ventas, superen los trescientos cincuenta metros cuadrados y no excedan los mil quinientos metros cuadrados.-
c)     Categoría TRES: a todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a ventas, sea superior a los mil quinientos metros cuadrados.-

Artículo Nº 005

LOCALIZACIÓN - ESTACIONAMIENTO:
1-     Todo establecimiento comercial comprendido dentro de la categoría UNO de la presente, podrá establecerse en cualquier lugar del área urbana. Los mismos no necesitarán playa de estacionamiento para clientes-
2-     Los establecimientos comerciales comprendidos en la categoría DOS, podrán establecerse dentro del área urbana. Deberán contar con una playa de carga y descarga de mercaderías con una superficie tal que guarde directa relación entre el área de edificación y dicho espacio, y permita el ingreso de los camiones de transporte para garantizar dichas operaciones en el interior del edificio sin obstruir la vereda o calzada. También deberán disponer una superficie mínima destinada al estacionamiento de vehículos de sus clientes, teniendo en cuenta la superficie cubierta del salón de ventas y de acuerdo con la siguiente escala:
a) Con una superficie de salón de ventas mayor o igual a 350 m2, deberá disponerse de una playa de estacionamiento de vehículos para público comprador de un mínimo de 7 vehículos, por cada 50 m2 o fracción que exceda los 350 m2 se agregará una cochera.
b) Tal proporción se aplicará cuando el establecimiento comercial se encuentre en zona III.-
c) Cuando el establecimiento comercial se encuentre en zona I, las posiciones de estacionamiento de vehículos serán las determinadas en el inciso (a) multiplicadas por un factor de 2,5.-
d) Cuando el establecimiento comercial se encuentre en zona II, las posiciones de estacionamiento de vehículos serán las determinadas en el inciso (a) multiplicadas por un factor de 1,5.-
3- Los establecimientos comerciales comprendidos en la categoría TRES, no podrán establecerse dentro de las zonas I y II. Deberán contar con una playa de carga y descarga de mercaderías con una superficie tal que guarde directa relación entre el área de edificación y dicho espacio, y permita el ingreso de los camiones de transporte para garantizar dichas operaciones en el interior del edificio sin obstruir la vereda o calzada. También deberán disponer una superficie mínima destinada al estacionamiento de vehículos de sus clientes, teniendo en cuenta la superficie cubierta del salón de ventas mayor o igual a 1.500 m2, deberá disponerse de una playa de estacionamiento de vehículos para público comprador de un mínimo de 75 vehículos, por cada 50 m2 o fracción que exceda los 1500 m2 se agregará una cochera.
4- Los establecimientos comerciales (categorías DOS), deberán observar las siguientes condiciones para la localización de estacionamiento:
                     a) Dentro del mismo predio
     b) En predios linderos, que conformen una unidad funcional con la actividad principal, cuando las dimensiones del o los predios que contengan la actividad principal no permitan habilitar las posiciones de estacionamiento solicitadas en el inciso 2°.-

Artículo Nº 006

En todos los casos el estacionamiento mencionado deberá ser de carácter gratuito.-

Artículo Nº 007

SANCIONES: Todos los establecimientos comerciales que violen la presente serán pasibles de multas entre 500 U.F. y 10.000 U.F., y/o clausura de los mismos, aplicable según la gravedad de la trasgresión.

Artículo Nº 008

La municipalidad a través del área correspondiente establecerá los alcances, mecanismos y planes de compensación ambiental exigibles para minimizar los efectos perjudiciales que cause el emprendimiento, incluyendo los dispositivos de regulación de transito cuando el impacto del emprendimiento lo amerite.

Artículo Nº 009

Deróguese la Ordenanza Nº 2757/00

Artículo Nº 010

Comuníquese, publíquese y archívese.-