Ordenanza Nº 3577 : CHACRA 75 - ÁREA RECREATIVA NORTE - RESERVA MUNICIPAL - CONVENIO - RATIFICACIÓN
Visto :
El expediente administrativo Nº 135.203-K-2007, en el cual el señor Mateo Kojundzich solicita a la Municipalidad de Venado Tuerto el canje de un lote ubicado en el Area Recreativa Norte por otro en zona edificable de la ciudad, y;
Considerando :
Que el señor Mateo Konjundzich y su señora esposa Dominga Kresic son propietarios del lote ubicado en la chacra 75 del plano oficial, o sea el lote Nº 13 de la Manzana I del plano confeccionado por el Agrimensor Héctor Pelosso, archivado bajo el Nº 48.820, y mide 21,69 metros de frente al noroeste por 48,70 metros de fondo. Se encuentra ubicado a los 50,00 metros de la esquina norte de la manzana formada por las calles Azcoaga y Marcos Ciani. Encierra una superficie total de 1.056,30 m2, y su dominio se halla inscripto al Tomo 360, Folio 482, Número 154.893 en fecha 27/01/1981, según consta en escritura Nº 244 de fecha 08/12/1980 y pasada ante el Escribano Público Julio C. Panieri.-
Que el lote mencionado se encuentra en la zona denominada Area Recreativa Norte que establece el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, en la que se prohíbe efectuar edificaciones y parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo explica el Decreto-Ordenanza Nº 765/72 en su art. 1º.-
Que resulta dificil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no se puede edificar por ser anegadizo, y para ello se siguió el criterio de la Ley Provincial Nº 2996 y sus modificatorias, reglamentadas por el Decreto Nº 5286/74, que en su Sección V de casos especiales indica que "...cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el siguiente descuento de la superficie afectada... de 0,40 m a 1,00 m. de profundidad= 50 %..." siendo este caso de aplicación, agregando a dicho descuento según criterio adoptado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos otro 50 % adicional por la prohibición de edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el "Area Recreativa Norte" permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.-
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta como los convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1877/90 y Nº 1831/89, y en estos casos los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin afectación específica se acordó realizar la permuta según convenio que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza:
Ratifíquese el convenio suscripto en fecha 29/11/2007 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los señores Mateo Kojundzich (L.E. Nº 6.117.073) y la señora Dominga Kresic ( D.N:I: Nº 2.072.189), todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones detalladas en el convenio referido que se adjunta como Anexo I y formará parte integrante de la presente Ordenanza.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-