Visto :
La necesidad de implementar en todo el ámbito de la Ciudad de Venado Tuerto la utilización nacional de fuentes de energías renovables y en particular la solar; y,
Considerando :
Que los informes de la comisión Internacional sobre el Cambio Climático) (CICC) es un alarmante documento que deja en claro que el calentamiento global en una realidad y se debe con un 90% de certeza a la mano del hombre.
Que la municipalidad de Venado Tuerto desde marzo de 2002 se halla asociada al programa de la Comisión Europea URB-Al Red Nº 4-"La Ciudad como Promotora del Desarrollo Económico-Proyecto "Energías Renovables y Redes de Desarrollo Local"
Que el grado de avance y difusión del mismo entre las instituciones y empresas del medio local y de otras Jurisdicciones del departamento general López, cuenta con la adhesión y participación de distintos gobiernos comunales.
Que es importante el número de emprendimiento vinculados al uso y desarrollo de tecnologías vinculadas a las Energías renovables.
Que existe la necesidad de adecuarse en el Area de Energía y de sostenibilidad a las políticas activas impulsadas desde la secretaría de Desarrollo Productivo.
Que la decisión del gobierno de la Provincia de santa Fe de privilegiar el desarrollo de los biocombustibles y las distintas y las distintas energías renovables se expreso a partir de las leyes recientes sancionadas, las que fueron presentadas ante la Legislatura Provincial para su sanción por iniciativa del señor Senador Provincial por el Departamento General López, don Ricardo Spinozzi.
Que el país depende de manera extrema de los combustibles fósiles como fuentes energéticas. Además, dichas fuentes no son renovables, con un horizonte de vida limitando en este país, y es previsible que deberán ser importados en una alta proporción, lo que incidirá sobre la balanza comercial de pagos y los costos locales.
Que la Ciudad de Venado tuerto las evidenciado posibilidades para convertirse en un polo de desarrollo tecnológico a partir de las energías renovables.
Que de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24295, se aprueba el texto de la Convención de Marco de Naciones Unidas sobre cambio Climático, y en la misma se expresa en su artículo 4º (compromisos) incisos 1.b y 1.c que las partes (los países) deberán "...Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación, incluida la transferencia, de tecnologías y procesos que controlen, reduzcan o provengan las emisiones antropogenias de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ello la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos....."
Que la situación geográfica de venado tuerto es sumamente privilegiada para la utilización de la energía solar como fuente energética.
Que es posible incorporar en edificios y casa-habitación sistema de calentamiento de agua mixto a través del uso de energías solar, permitiendo la reducción del consumo de gas y otras fuentes energéticas.
Que el municipio debe tener políticas activas para eliminar las barreras existentes para la implementación de la misma, y su papel como promotor de prácticas sustentables debe sostenerse en políticas públicas de incentivo económico.
Que la implementación de estas medidas de promoción económica posibilitará el desarrollo local ya que las tecnologías necesarias son de fácil implementación, promoviendo de esta manera el empleo y compra local para su propuesta práctica.
Que con fundamento en lo expuesto, el concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
Declárese de interés municipal la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las Energías Renovables.
Entiéndase como energías renovables a todas aquellas que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudicar el medio ambiente.
Promuévase la investigación y uso de distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etc.
Promuévase la producción de biocombustibles (biodiesel y etanol) a partir de materias primas no comprometidas en la producción de alimentos.
Se propiciarán las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.
Facilítese la difusión y expansión a través de ferias y muestras de la energía, como asimismo a través de congresos, cursos y jornadas.
Dispóngase que a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente dispositivo, se implementará un sistema de beneficios promocionales de exención y/o reducción y/o diferimiento de la Tasa General de Inmuebles para aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o del Derecho de Registro e Inspección, para aquellas empresas o emprendedores que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables, por el término de cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificación de la autoridad competente. Asimismo se proporcionará para que las empresas de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas, etc., adopten similar criterio.
Establézcase que el Poder Ejecutivo Municipal definirá a la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, quien deberá establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicación y condiciones de habilitación, sobre la base de que los proyectos se encuentren radicados en jurisdicción de Venado Tuerto y sean propiedad de emprendedores o sociedades constituidas en el país.
Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal, como medio para fomentar los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar infraestructura básica para atender necesidades de provisión de datos, información, capacitación y recursos materiales.
Constrúyase la Mesa Local de la Energía Renovable a partir de lo estipulado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 3184/04, tomando como antecedente y punto de partida la conformación del actual equipo de trabajo que acompaña la labor desarrollada desde el Área de Energías Renovables y Sustentabilidad - Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente.
Propíciese la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de capacitación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en la ciudad de Venado Tuerto, promoviendo para ello un sistema de desgravación de tasas, derechos y contribuciones de mejoras.
Considérese oportuno contemplar la incorporación de los sistemas de captación de energía solar a partir del año 2015 en los siguientes casos:
· Todo tipo de construcciones públicas implementadas por el Municipio u otros entes públicos dentro del ejido urbano de Venado Tuerto.
· Planes nuevas viviendas a través de los diferentes sistemas de promoción.
· La autoridad competente, basándose en criterios técnicos, podrá determinar la imposibilidad de aplicación y otorgará excepciones a la presente Ordenanza.
Aconséjese que los usos para los cuales se prevé la instalación de colectores de energía solar de baja temperatura con el objetivo de producir agua caliente sanitaria serán: residenciales, industriales, comerciales, deportivos, culturales y aquellos relacionados con la salud.
Nomínese a continuación las características de las futuras instalaciones:
· El sistema a instalar constará por un lado de un dispositivo de captación mediante captadores solares.
· El sistema podrá ser concebido como fuente única de calentamiento de agua sanitaria o bien como parte de un sistema mixto, en el cual el sistema de captador solar y acumulador actúan como precalentador de agua.
· En las instalaciones solo podrá utilizarse colectores aprobados por la autoridad municipal de aplicación y control. En el proyecto deberán incluirse los datos propios de los colectores a utilizar incluyendo rendimientos, curvas características, etc.
· Para evitar un impacto visual inadmisible, las instalaciones en los edificios deberán prever las medidas necesarias para conseguir su máxima integración al mismo.
· Las instalaciones deberán disponer de un sistema de control. Para ello se dispondrá de los elementos adecuados que permitan medir caudal, presión y temperatura de manera de poder comprobar el funcionamiento del sistema, a lo largo de la vida útil del equipamiento.
Establézcase que a todas las instalaciones previstas en la presente Ordenanza le serán aplicables las normas urbanísticas generales, destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje. La autoridad municipal de aplicación y de control verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas.
Impleméntese por parte de la autoridad municipal de aplicación y control un sistema de permiso de obra en el cual de deberá incluir entre otros ítems: memoria de cálculo del proyecto, con los cálculos necesarios para justificar el tipo de instalación; características de la construcción; materiales a emplear; plan de obra y toda aquella información adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecerá en la oportuna reglamentación de la presente normativa. Asimismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía solar deberán ser habilitadas por la autoridad competente.
Dispóngase que el titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación solar, deberá realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el prefecto estado de uso y conservación del mismo.
Créase el Plan Energético Municipal enmarcado en el Programa 1 - "Planificación Energética Local" - "Proyecto Energías Renovables y Redes de Desarrollo Local" - URB-AL-R4-B6-04, lo que consistirá en elaborar la metodología, desarrollar estudio de diagnosis, elaborar propuesta de Plan Energético Local, procesos de debates, participación social y aprobación del Plan.
Comuníquese, publíquese y archívese.