Ordenanza Nº 1381 : PALOMARES - ORDENANZA 1303 - ART. 2 - MODIFICACIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 1303/84, sancionada en fecha 16/10/84 y promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 228/84 de fecha 19/10/84, y;

Considerando :

Que la mencionada Ordenanza, concretamente su artículo 2º), prohibe la instalación de otros palomares, amén de los que se encuentran ya radicados en el radio urbano de la ciudad.-
Que por imperio de la Ley Nacional 12913 son consideradas las palomas mensajeras aptas para los fines de la defensa nacional, no surgiendo de la lectura de la citada norma, prohibición expresa en el sentido de poseer palomas y/o palomares, por lo que este H. Cuerpo no puede actuar mucho más allá de lo que la Ley de fondo establece.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Los palomares deberán estar construídos de materiales y forma que permita su aseo e higiene, albergando palomas mensajeras. La Asociación Colombófila Alas Venadenses remitirá un listado de los palomares ya existentes indicando ubicación y características al efecto de su inspección y habilitación por parte de la Municipalidad.-

Artículo Nº 02

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

por : Ordenanza Nº 1303