Decreto Nº 132/08 : TASA DE RED VIAL - CUARTO PERÍODO 2008 - MONTOS - DETERMINACIÓN

Visto :

Las disposiciones contenidas en el inc. "D", del art. 1º, de la Ordenanza Nº 3564/2007, y;

Considerando :

Que allí se establece que la unidad imponible en concepto de Tasa por Red Vial se fijará de acuerdo con el precio del gas oil, tomando como base el precio promedio de tres marcas reconocidas en el mercado.-
Que a tales efectos el precio de mercado para la marca YPF asciende a la suma de $ 2.296 por litro, la marca ESSO a $ 2.439 por litro y la marca SHELL a $ 2.799 por litro, lo que significa un promedio de $ 2.511 el litro de gas oil.
Que por todo ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones:

Artículo Nº 001

Fíjase los montos a percibir por la Tasa de Red Vial, de la siguiente forma:
Hasta 100 has. ---------------- $ 5.650
De 101 a 300 has. ----------- Importe fijo $ 564.975 más $ 6.905 por Ha. excedente de 100
Mas de 300 has. ------------- Importe fijo $ 1946.025 más $ 7.847 por Ha. excedente de 300

Artículo Nº 002

Establécese que dichos importes comenzarán a regir a partir de la emisión del cuarto período del año 2008, cuyo vencimiento se producirá el día 02 de enero del año 2009.

Artículo Nº 003

Regístrese, comuníquese, entréguese copia a Secretaría de Hacienda, dese al Boletín Oficial y archíve-se.