Ordenanza Nº 3342 : ARCHIVO HISTÓRICO DE V´CITIMAS DEL APARATO REPRESIVO DEL ESTADO - CREACIÓN - DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Visto :

La proximidad de otro aniversario del inicio de la última y más sangrienta dictadura militar que sufriera la nación argentina, que a través de un plan sistemático de terror posibilitó la entrega del patrimonio nacional, y;

Considerando :

Que numerosos vecinos de la ciudad y la región han sufrido detención, torturas y prisión bajo injusta causa, o han sido asesinados o permanecen desaparecidos por el accionar de los siniestros grupos de tareas que formaron parte del aparato represivo montado desde el estado por el llamado Proceso de Reorganización Nacional, y de gobiernos inmediatamente anteriores (el gobierno constitucional de la señora Presidente María Estela Martínez y los gobiernos de facto de la llamada Revolución Argentina).-

Que si bien el año pasado se les ha rendido justo homenaje a los venadenses y habitantes de la región víctimas del aparato represivo de estado, aún no hay en nuestro municipio un registro oficial sobre estos hechos, los que se conocen gracias al testimonio oral de amigos, parientes, familiares de las víctimas o de las mismas víctimas sobrevivientes.-

Que es necesario que las nuevas generaciones que no fueron testigos o protagonistas de dicha época conozcan y comprendan lo ocurrido, con el fin de facilitarles el desarrollo de las herramientas intelectuales y emocionales que les permitirán evitar la repetición de violaciones a los derechos humanos, sociales y políticos de manera organizada y sistemática desde el Estado, y que el contexto de un nuevo aniversario, en este caso el trigésimo, siempre constituye un momento de significación social para comenzar esta tarea.-

Que además, numerosos estudiantes, investigadores, docentes y periodistas están intentando recavar información sobre las violaciones a los derechos humanos de habitantes de Venado Tuerto y la región durante los períodos históricos mencionados, con el objeto de documentar, enseñar y publicar dicha información, sin que haya material y documentación oficial de consulta para tales fines.-

Que instituciones como el Museo de la Memoria de Rosario, organismo gubernamental que pertenece a la órbita de la Secretaría de Cultura de dicha municipalidad, viene realizando un notable trabajo de investigación y documentación de las violaciones a los derechos humanos por parte del aparato represivo de estado, y que para continuar avanzando en dicha tarea está requiriendo información sobre las víctimas de Venado Tuerto y la región.-

Que los investigadores profesionales y voluntarios de dicha institución están ofreciendo tanto su asistencia como herramientas técnicas para llevar a cabo la construcción de un registro específico, tanto en su edificio de Rosario como en un espacio a disponer en nuestra ciudad.-

Que es en ese sentido que la labor de museos, archivos, centros de investigación y documentación regionales se propone como la acción adecuada para registrar lo que se conoce a través del testimonio de familiares, parientes y amigos de las víctimas y las víctimas sobrevivientes, y para recavar documentos gráficos, visuales y sonoros que puedan haber sobrevivido a la acción destructiva del último gobierno de facto.-

Que el trabajo de las instituciones que referencian la memoria debe ser la búsqueda, recolección, conservación y ordenamiento de documentos de los que luego dispondrá el investigador y otros interesados para conocer y dar cuenta del pasado, y elaborar inventarios y catálogos descriptivos que faciliten la búsqueda y consulta.-

Que para dicho fin se presenta como adecuado tanto el espacio y el personal de Museo Histórico Municipal "Cayetano A. Silva" así como de la Biblioteca Municipal, ya que la misión de los mismos es la de inculcar el valor que poseen las fuentes en la divulgación del conocimiento del pasado, comprensión de los procesos históricos y la construcción de la identidad colectiva.-

Que al ser un deber del estado municipal de Venado Tuerto el promover el conocimiento de la historia de quienes construyeron y habitaron esta región, así como de aquellos que actuaron en perjuicio de la misma con el objeto de vindicar a las víctimas y evitar que se vuelvan a producir violaciones de este tipo, la creación de un archivo es un paso necesario hacia este fin.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Créase el "Archivo Histórico de Víctimas del Aparato Represivo del Estado", dependiente de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto, el cual funcionará en el Museo Histórico Municipal "Cayetano A. Silva", en la Biblioteca Municipal o en otra dependencia de la Dirección de Educación y Cultura que se considere adecuada para tal fin.-

Artículo Nº 002

Se entiende el "Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato Represivo del Estado de Venado Tuerto" como la institución adecuada para proponer a la búsqueda de la verdad histórica y el cabal conocimiento de los derechos humanos y sus violaciones, atesorando material bibliográfico que haga centro en la temática de los derechos humanos para consulta de los investigadores y visitantes del espacio físico dispuesto para ello, así como la organización, a través de las dependencias municipales correspondientes, de eventos en los que se dé a conocer a la ciudadanía el material recabado a través de exposiciones visuales y audiovisuales o seminarios en instituciones educativas.-

Artículo Nº 003

El Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato Represivo del Estado tiene como objetivos:

A) Promover en la sociedad en general y en el ámbito educativo en particular el ejercicio de la memoria acerca de los diferentes usos ilegítimos de las instituciones de seguridad del estado para la violación sistemática de los derechos humanos, a lo largo de la historia de nuestro país y de América Latina, haciendo hincapié en la vindicación de las víctimas venadenses y/o de las que habitaron en la ciudad o localidades de la región.-

B) Propender a la Búsqueda de la verdad histórica y al cabal conocimiento de los derechos humanos y sus violaciones, recavando y resguardando material bibliográfico, visual y sonoro que haga centro en la temática de los derechos humanos para consulta de los investigadores y visitantes del Museo.-

C) Difundir la información recavada, generando el intercambio y la cooperación interinstitucional a través del establecimiento de contactos permanentes que sirvan de base para la conformación de redes.-

D) Generar y estimular la comunicación de la información recavada a través de los medios de comunicación, con el objetivo de que la misma llegue a la mayor cantidad posible de personas.-

E) Propiciar el debate intergeneracional y aportando elementos que permitan enriquecer el quehacer pedagógico y la construcción de una identidad local basada en el respeto de los derechos humanos del otro.-

F) Asistir a la acumulación de evidencias que serán de utilidad para cortes de sustancia nacional, comisiones de la verdad y tribunales internacionales, así como para el Equipo Argentino de Antropología Forense.-

G) Colaborar y recibir colaboración de otras organizaciones con objetivos similares en todas estas tareas, sean públicas o no gubernamentales.-

H) Contribuir a la preservación de la memoria colectiva del municipio de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 004

El fondo documental con que contará el archivo estará integrado por documentos oficiales, registro de testimonios orales de víctimas, victimarios y testigos de violaciones de los derechos humanos, documentos periodísticos, fotografías y cualquier otro material gráfico, audiovisual y sonoro que considere útil.-

Artículo Nº 005

La Municipalidad de Venado Tuerto podrá celebrar convenios con las distintas instituciones educativas medias y terciarias de la ciudad para que los estudiantes docentes colaboren en la organización del archivo. En dicho convenio el Municipio debe otorgar capacitación gratuita sobre técnicas de recopilación y conservación de testimonios, etc. y todo otro conocimiento relacionado a la actividad a desarrollarse a través del archivo, a los alumnos y/o docentes de las instituciones educativas involucradas.-

Artículo Nº 006

Se deberá utilizar la digitalización como forma de resguardo de los documentos u otra tecnología que sirva a dicho fin.-

Artículo Nº 007

El Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato Represivo de Estado debe elaborar un catálogo del fondo documental con que cuenta y repartirlo en todas las instituciones educativas de todos los niveles. Asimismo deberá confeccionar una gacetilla informativa de difusión semestral.-

Artículo Nº 008

El Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato Represivo de Estado deberá prever la consulta irrestricta de todo ciudadano y estudiante ciudadano la conservación del material. Dicho Material es de acceso libre y gratuito para profesionales o público en general, salvo aquel que requiera especial cuidado para su preservación.-

Artículo Nº 009

Créese en el presupuesto de gastos y Recursos la cuenta "Archivo Histórico Municipal de Víctimas del Aparato Represivo de Estado" para a erogación de los gastos que demande.-

Artículo Nº 010

Comuníquese, publíquese y archívese.-