Ordenanza Nº 3700 : GRUPO DE AYUDA COMPARTIDA PARA ENFERMOS DE PARKINSON - SUBSIDIO - OTORGAMIENTO

Visto :

La necesidad de apoyo a la labor que viene desarrollando desde hace cuatro años el Grupo de Ayuda Compartida para Enfermos de Parkinson y sus familiares; y

Considerando :

Que aunque todavía se desconoce el origen y la cura de la enfermedad del Parkinson, está comprobado que se trata de una enfermedad que no es fatal pero sí degenerativa, y que puede atacar a todos por igual, sin diferencias sexo, edad, etc.
     Que el Parkinson afecta a una de cada cien personas cuya edad supera los 60 años, y según cifras estimativas, en Argentina existen unos 70.000 enfermos y una cifra similar de posibles enfermos.
     Que en nuestra ciudad funciona desde hace cuatro años el Grupo de Ayuda Compartida para Enfermos de Parkinson y sus familiares, conformado por profesionales que trabajan ad honorem, destacándose la colaboración activa del Dr. Manuel Rodríguez, neurólogo rosarino, especialista en la Enfermedad de Parkinson, Jefe de Neurología del Hospital Escuela Eva Perón, Jefe de Unidad de la Sección Movimientos Anormales "Fundación Rosarina de Neurorehabilitación".
     Que son objetivos del grupo reunir a los enfermos de Parkinson para poder otorgarles la mejor calidad de atención multiprofesional desde un enfoque integral, y trabajar junto a sus familias y amistades para demandar igualdad, protección ante la adversidad, oportunidad de crecer con dignidad y desarrollarse con autonomía, sin discriminación. También mejorar y estimular la integración afectiva-emocional, creando espacios de encuentro, donde pacientes y familiares expresen sus emociones y generen actitudes solidarias, de sana convivencia con pleno respeto a la diversidad, fortaleciendo la unidad.
     Que en la actualidad el grupo está integrado por 48 pacientes que reciben el acompañamiento de su familia y cuidadores en el duro trance de esta enfermedad. Participan en clases de canto, fonoaudiología, nutrición, educación física, asesoramiento, artesanías, paseos, picnic, fiestas sociales, viajes municipales, etc.
     Que con la firma de profesionales y familiares, dicho grupo eleva a este Concejo Municipal su historia y un pedido de gestión para elevar ante quien corresponda de un subsidio económico para continuar funcionando y mejorar la labor que desarrollan.
     Que la ciudad necesita avanzar en el desarrollo de una política tendiente a fortalecer la tarea de instituciones dedicadas a la prevención y contención de problemáticas sociales.
     Que el Presupuesto Municipal contempla una partida denominada "Programa de Fortalecimiento de la Sociedad Civil" para apoyar emprendimientos como el mencionado.
     Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Otórguese al Grupo de Ayuda Compartida para Enfermos de Parkinson y sus familiares un subsidio mensual de entre $ 800 y $ 1.000.

Artículo Nº 002

Impútese la erogación prevista en el artículo 1º de la presente a la partida "Programa de Fortalecimiento de la Sociedad Civil".

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.