Ordenanza Nº 1597 : AV. ESTRUGAMOU - ESTACIONAMIENTO MANO ÚNICA - NUMERACIÓN - AV. CHAPUIS - NUMERACIÓN

Visto :

La necesidad de realizar un ordenamiento general en la Av. Estrugamou en el tránsito y en la numeración de sus propiedades, y;

Considerando :

Que en dicha avenida, desde su nacimiento en calle 9 de Julio - Plaza San Martín hasta Av. Brown, con doble mano de circulación y un ancho de solamente 10 mts., se viene estacionando sobre ambas márgenes, lo que produce una traba en el normal desenvolvimiento del tránsito, con el latente peligro de choques, máxime que entre calles López y Colón se encuentra la Escuela de Enseñanza Media Nº 206.-

Que es conveniente adoptar el criterio empleado para Avda. España, que siendo de circulación de doble mano, se ha establecido el estacionamiento solamente sobre uno de sus costados, teniendo en cuenta para ello la presencia del sol.-

Que en esta misma arteria desde Brown hasta Quintana, a pesar de su mayor ancho y el pequeño cantero central de protección, se dificulta el tránsito por el estacionamiento de camiones y omnibus.-

Que todas las calles paralelas a Estrugamou, llámense Belgrano, Moreno, etc., la numeración se inicia desde su nacimiento en Avda. Rivadavia, llegando a 9 de julio con numeración 1000.-

Que la arteria motivo de la presente nace en 9 de julio y su numeración se inicia con el nº 1, lo que ocasiona en todo su trayecto una diferencia de 1000 números con respecto a sus paralelas.-

Que el mismo caso se produce cuando finaliza Estrugamou y nace Chapuis, a la altura de la Av. Quintana, debiéndose continuar con la numeración, por lo que debe iniciarse la numeración de la Av. Chapuis con el Nº 2001.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Prohíbese el estacionamiento sobre el lado Nor-Este de la Avda. Estrugamou, en el tramo de 9 de julio a Avda. Brown.-

Artículo Nº 02

Prohíbese el estacionamiento de camiones y ómnibus en la Avda. Estrugamou, en el tramo de Avda. Brown a Avda. Quintana.-

Artículo Nº 03

Establécese que la numeración en la Avda. Estrugamou, en su nacimiento a la altura de la calle 9 de julio, se debe iniciar con el Nº 1001 y en forma ascendente hacia el Nor-Oeste.-

Artículo Nº 04

Establécese que la numeración en la Avda. Chapuis, en su nacimiento a la altura de la Avda. Quintana, se debe iniciar con el Nº 2001 y en forma ascendente hacia el Nor-Oeste.-

Artículo Nº 05

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomará las medidas necesarias, para realizar la señalización y renumeración de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.-

Artículo Nº 06

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-