Ordenanza Nº 1388 : BOLETO - DISCAPACITADOS - ACOMPAÑANTES - GRATUIDAD

Visto :

La necesidad de transporte gratuito para discapacitados y acompañantes en zona urbana, y;

Considerando :

Que resulta necesario proveer transporte a los discapacitados que asisten a establecimientos educacionales y/o rehabilitación.-
Que en órden nacional y provincial existen las Leyes Nros. 22431 y 9325 que contemplan entre otros, este aspecto.-
Que en consecuencia, debería legislarse con dichas normas y otorgar el beneficio respecto de los medios de transporte locales.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Las empresas de transporte colectivo terrestre, sometidas a control de la Municipalidad de Venado Tuerto, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a sus acompañantes, en el trayecto que medie entre la parada más cercana al domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deben concurrir, previa presentación de pase otorgado por la Municipalidad.-

Artículo Nº 02

A los efectos de esta ordenanza, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada física o mental y que en relación a su edad y medio social signifique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.-

Artículo Nº 03

La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a los discapacitados transportados, las características de los pases que deben exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.-

Artículo Nº 04

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-