Decreto Nº 083/08 : TASA DE RED VIAL - CUARTO PERÍODO 2008 - MONTOS - DETERMINACIÓN

Visto :

Las disposiciones contenidas en el inc. "D", del art. 1º, de la Ordenanza Nº 3564/2007, y;

Considerando :

Que allí se establece que la unidad imponible en concepto de Tasa por Red Vial se fijará de acuerdo con el precio del gas oil, tomando como base el precio promedio de tres marcas reconocidas en el mercado.-
Que a tales efectos el precio de mercado para la marca YPF asciende a la suma de $ 2.112 por litro, la marca ESSO a $ 2.405 por litro y la marca SHELL a $ 2.70 por litro, lo que significa un promedio de $ 2.406 el litro de gas oil.-
Que por todo ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones:

Artículo Nº 001

Fíjase los montos a percibir por la Tasa de Red Vial, de la siguiente forma:
Hasta 100 has. ---------------- $ 5.413
De 101 a 300 has. ------------ Importe fijo $ 541.35 más $ 6.616 por Ha. excedente de 100
Más de 300 has. ------------- Importe fijo $ 1864.65 más $ 7.519 por Ha. excedente de 300

Artículo Nº 002

Establécese que dichos importes comenzarán a regir a partir de la emisión del tercer período del año 2008, cuyo vencimiento se producirá el día 1ro. de octubre del corriente año.

Artículo Nº 003

Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, entréguese copia a Secretaría de Hacienda y archívese.