Visto :
El expediente administrativo N° 131.334-D-2007, en el cual el señor Juan Alberto Di Lena solicita a la Municipalidad de Venado Tuerto permutar cuatro (4) lotes de terreno baldío ubicados en el Área Recreativa Norte por otros en zona edificable de nuestra ciudad; y,
Considerando :
Que el señor Di Lena es propietario de los lotes N° 11, 12, 13 y 14 de la manzana 5, la cual forma parte de la Chacra N° 75 del Plano Oficial conforme plano del Agrimensor Enrique de la Vega, archivado bajo N° 56.724/50 y compuesto dichos lotes unidos como están de 49,50 metros de frente al suroeste y 44,50 metros de frente y fondo, ubicados en la esquina oeste de la manzana formada por las calles Lascala y Goumond. Encierran unidos una superficie total de 2.202,75 m2., y su dominio consta inscripto al tomo 148, folio 114, Número 83.583 en fecha 23/06/1966. -
Que todos los lotes mencionados se encuentran emplazados en la zona denominada "Área Recreativa Norte", en la cual conforme lo establece el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra se prohíbe efectuar edificaciones y parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo explica el Decreto - Ordenanza N° 765/72 en su art. 1. -
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto - Ordenanza citado, ratificado luego por Ordenanza N° 903/76 Bis, por lo que se dispuso considerar especialmente este caso donde se contraponen intereses particulares con el interés público.-
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no se puede edificar por ser anegadizo, y para ello se siguió el criterio de la Ley Provincial N° 2996 y sus posteriores modificatorias reglamentadas por el Decreto N° 5286/74, que en su Sección V de Casos Especiales indica que "cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en las zonas urbanas o suburbanas (por lo general cavas) se les efectuará el siguiente descuento de la superficie afectada: .... de 0,40 111 a 1,00 m de profundidad = 50%.", siendo éste el caso de aplicación, agregando a dicho descuento, según criterio adoptado por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto, otro 50% adicional por la prohibición de edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el Área Recreativa Norte permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.-
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta como son los convenios ratificados según Ordenanzas N° 1831 y N° 1877, casos en los que los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin afectación específica se convino realizar la permuta según convenio que se adjunta como Anexo 1 de la presente norma.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA
Ratifíquese el convenio suscripto en fecha 18/09/2007 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el señor Juan Alberto Di Lena (D.N.I. Nº 6.133.750), todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se fijan en el convenio referido que se adjunta como Anexo I del presente dispositivo.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-