Visto :
Teniendo en cuenta la pronta desregulación del servicio telefónico y las consecuencias disvaliosas que podrían derivarse de la premencionada "desregulación telefónica", tanto en el plano meramente urbanístico de la ciudad, como en el aspecto social, se hace necesario el dictado de normas mínimas regulatorias de la situación en el plano del gobierno local, sin que ello -por lógica- signifique desmedro de las normativas superiores aplicables, de orden Nacional y/o Provincial.
De esta manera, en un lapso cercano de tiempo, la ciudad podría encontrarse con una instalación desproporcionada y anárquica de cabinas telefónicas, ocupando espacios propios del dominio público Municipal, obviamente en zonas céntricas de mayor densidad poblacional, partiendo de la hipótesis de que las empresas concesionarias del servicio telefónico, se atienen a un criterio meramente económico, sin contar las reales necesidades de los vecinos que habitan zonas alejadas.
Considerando :
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza Nº2671/99, a los diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Establécese como requisito previo a la instalación de cabinas telefónicas en espacios atinentes al dominio público Municipal en el ejido urbano de la ciudad, la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica pertinente, so pena de ordenarse su retiro y sometimiento a multas de tipo pecuniario, a determinar en cuanto a términos y montos por el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, elaborará una planificación respecto a la localización de las "cabinas" referidas, conforme a criterios urbanísticos y de realidad de la población.
Comuníquese, publíquese y archívese.