Ordenanza Nº 3643 : REGISTRO PÚBLICO DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO - CREACIÓN - REGLAMENTACIÓN

Visto :

La necesidad de avanzar en el control de la gestión y la transparencia de la administración pública municipal; y,

Considerando :

Que en el art. 10 de la Ley nº 2756 establece que "... sin perjuicio de lo que establece en el artículo siguiente, los entes municipales, en su orden interno, fijarán las condiciones generales y particulares para las licitaciones públicas o subastas públicas y contrataciones directas, de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el igualatorio de los mismos y el cotejo de las ofertas y condiciones análogas" (...)" Las Municipalidades podrán establecer a través de las ordenanzas de sus respectivos Honorables concejos Municipalidades, sistema de selección y contratación alternativos a los dispuestos en el presente articulo, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa".
Que respecto a ello, este Concejo Municipal ha sancionado en la ordenanza Nº 3536 que establece en su art. 3 que el " Señor Director o Encargado de compras del Departamento Ejecutivo Municipalidad deberá recabar en forma obligatoria tres (3) Presupuesto del bien que se deba adquirir de comercios radicados en la ciudad de Venado Tuerto" Sin embargo, está medida resulta insuficiente a la hora de abrir y transparentar el proceso de compras en la administración pública municipal: Dicha apertura y claridad en la gestión permitirá no sólo aumentar el control sobre las cuentas públicas sino mejorar la capacidad de compra del Municipio al dar a conocer las ofertas y mejorarlas.
Que en este Concejo municipal se han sancionado Ordenanza más especificas, posteriormente vetadas, en las que se buscaba regular la dirección de compras mediante la creación de el registro de proveedores y defendiendo los inhabilitados para ser proveedores.
Que el Registro Público de Proveedores es una medida que se ha implementado en la esfera nacional así como en la provincial mediante el Decreto nº 1757, de manera tal que "toda persona o entidad que contrate suministros o trabajados con el Estado deberá encontrarse debidamente inscripta"
Los vecinos y vecinas de la Ciudad deben poder acceder a la información sobre las compras que realiza el municipio y el precio que paga por ellas.
Que avanzando hacia una gestión de compras eficiente, económica y transparente, se impone un sistema de compras y contrataciones de manera tal que la administración pública se someta al sistema de precios testigos. El mismo debe conformarse, al menos en una primera etapa, con la publicación de los precios a los que compra la municipalidad separados por rubros.
Que la conformación del sistema de precios testigos de está forma permitirá por un lado dar a conocer el poder de compras municipal, y, por otro lado, al tomar estado público permite que posibles interesados en convertirse en proveedores del estado municipal mejorando las ofertas.
Que en tal sentido, las medidas que se adoptan por la presente buscan reafirmar una política del gobierno municipal en cuanto a producir cambios estructurales profundos fortaleciendo las funciones indelebles del estado en las que se puedan utilizar las herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión.
Que para establecer las principales premisa sobre las que se asientan las modificaciones sugeridas en la presente se han definido como principios rectores los vinculados con la eficacia y economía.
Que con un fundamento en lo expuesto, el Concejo municipal de venado tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.

Artículo Nº 001

Créese el "Registro Público de Proveedores del Municipio de Venado Tuerto" que funcionará en el ámbito de la Dirección de Compras del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 002

En el Registro deberán inscribirse los proveedores vigentes y oferentes de bienes y/o servicios de la Municipalidad de Venado Tuerto que deberán ser agrupados por ramo o rubro de actividad y por orden alfabético, constando la fecha a partir de la cual comenzó la vinculación comercial con el Municipio.

Artículo Nº 003

La clasificación por rubro se efectuará a partir del nomenclador y clasificador de actividades de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Santa Fe, y mediante declaración jurada del proveedor que consignará los números en la solicitud respectiva de inscripción.

Artículo Nº 004

Del mencionado acto de inscripción y/o archivo se abrirá el respectivo expediente en el cual constará la documentación solicitada.

Artículo Nº 005

Deberán inscribirse y archivarse también las copias debidamente autenticadas de todos los convenios y condiciones de compra en que la Municipalidad de Venado Tuerto sea parte dentro de los 10 (diez) de ser suscriptos.

Artículo Nº 006

Para proveer cualquier bien o servicio al ente municipal, será requisito indispensable el encontrarse inscripto en el Registro de Proveedores y en el rubro respectivo, sin lo cual la oferta podrá dejar de tener validez a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal sin dar lugar a reclamo alguno.     

Artículo Nº 007

No obstante lo dispuesto por el art. 3 de la Ordenanza Nº 3536, una vez producida una Nota de Pedido la misma deberá obligatoriamente ser informada a los proveedores inscriptos en la actividad o rubro quienes cotizarán o no según su propia decisión.

Artículo Nº 008

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar a los proveedores inscriptos en el rubro respectivo acerca de la existencia de cualquier compra, concurso de precios y/o licitación.

Artículo Nº 009

Son requisitos para ser admitido en el Registro de Proveedores:
a) Estar inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a las ganancias, Impuesto al Valor Agregado y en el ANSES.
b) Habilitación municipal, constancia de pago de Tasa General de Inmuebles y del Derecho de Registro e Inspección otorgados por la municipalidad o comuna donde esté radicada la sede de su empresa, comercio, industria o profesión. Trimestralmente el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá verificaciones para actualizar esas constancias.
c) No registrar deuda alguna con la Municipalidad de Venado Tuerto, ya sea por servicios prestados, contribuciones de mejoras, permisos, multas y/o cualquier otro rubro que pudiere corresponder o que las mismas se hallen regularizadas por convenio de pago.
d) Los datos contenidos, como así la documentación agregada, tendrá carácter público.

Artículo Nº 010

No será admitido como proveedor de la Municipalidad de Venado Tuerto, y por lo tanto será rechazada su solicitud de incorporación al Registro de Proveedores:
a) El que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio de la administración pública.
b) El fallido o concursado, hasta que obtuviere la rehabilitación; y los que registren inhibiciones generales y/o embargos sobre sus bienes que pudieran afectar el normal cumplimiento de su prestación.
c) El que sea o hubiera sido funcionario o empleado de la Municipalidad de Venado Tuerto hasta 2 años después de su alejamiento.
d) Aquellos proveedores excluidos del Registro en forma transitoria o definitiva por incumplimiento, por única vez o reincidente en la entrega en cantidad y calidad de los materiales, cosas o servicios solicitados en la Orden de compra y de acuerdo a las perspectivas especificaciones. Esta exclusión deberá estar basada en resoluciones firmes en el ámbito administrativo.

Artículo Nº 011

Dicho Registro tendrá carácter público y podrá ser consultado por quien lo requiera, garantizando los principios de inmediatez y celeridad del trámite.

Artículo Nº 012

No obstante lo previsto en el art. 11, el Registro deberá publicarse en la página oficial de internet de la Municipalidad.

Artículo Nº 013

En el sitio oficial de la Municipalidad deberán publicarse los pedidos de cotizaciones que esté solicitando el Municipio, los que se hallen en proceso de adjudicación mediante compra directa y los ya adjudicados con emisión de orden de compra, es decir, las compras concluidas, pudiendo acceder al detalle de la orden de compra y conocer al proveedor y el precio que se ha abonado por cada ítem. La información debe estar actualizada y especificada por rubro debiendo constar además la siguiente información: número de cotización, fecha de publicación fecha de cierre, tiempo restante, tipo de compra (compra directa, licitación o concurso de precios) y estado.

Artículo Nº 014

Créese el Sistema de Precios Testigo. El mismo se constituirá a través de la Dirección de Compras Municipal. Dicha repartición tendrá la obligación de publicar en el sitio oficial de Internet el listado de precios a los que compra separado por rubro y características del bien y/o servicio prestado. Esto debe ser efectivo cuando las mencionadas adquisiciones superen el 30 % del límite de compra directa (ya sea por compra o cuando el consumo habitual exceda en el mes ese límite) para bienes fungibles o no fungibles.

Artículo Nº 015

Comuníquese, publíquese y archívese.