Ordenanza Nº 2034 : ANIMALES - RABIA - VACUNACIÓN - OBLIGATORIEDAD

Visto :

Los reiterados casos de personas que acuden a los centros asistenciales como consecuencia de mordeduras de animales carentes de vacunación o control sanitario periódico, y;

Considerando :

Que ello constituye un signo evidente de indiferencia y de riesgo para las personas que habitualmente coexisten con estos animales y para quienes accidentalmente pueden alternar con su contacto.

Que estos casos se dan con mayor frecuencia en la vía pública generados por la proliferación de animales vagabundos y en otros donde, aún con custodia, carecen de los elementos de protección que eviten a terceros ser objetos de agresiones peligrosas para su seguridad física.

Que esta situación, requiere del Poder Pública el dictado de una normativa que contemple los recaudos necesarios para garantizar a través de su observancia, las medidas elementales de protección para los vecinos.

Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA

Artículo Nº 001

Prohíbese en todo el ámbito del municipio la tenencia en sitios públicos o privados de cualquier animal susceptible de contraer la rabia o ser propagador de la enfermedad, sin que se halle debidamente vacunado y munido el propietario o tenedor responsable de la guarda, del pertinente certificado vigente expedido por la autoridad competente o profesional autorizado.

Artículo Nº 002

Los propietarios responsables o tenedores de los animales a que se refiere el artículo anterior, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo pasibles de multas que oscilarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 77 - Rubro Varios - Incisos: 7 A - y 7 B de la Ordenanza Nro. 1732-88.

Artículo Nº 003

Los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por su dueños o responsables, sujetos con collar, cadena o correa adecuada, con el pertinente bozal y con la patente de registro de vacunación actualizada.

Artículo Nº 004

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores facultará a la Municipalidad al secuestro del animal y a proceder a su derivación al depósito o guarda, habilitado al efecto, donde se atenderá y procurará en un plazo que determinará la autoridad de aplicación, la devolución de los animales sanos a los dueños o tenedores que lo reclamen. Vencido dicho plazo se intentará su reubicación en hogares sustitutos y/o sacrificará a los que por razones de seguridad así lo exijan.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.