Ordenanza Nº 3113 : PLANES SOCIALES - ASISTENCIA EDUCATIVA - OBLIGATORIEDAD - LEY 25.583 - ADHESIÓN

Visto :

La Educación básica tiene como propósito que el Adulto valore sus saberes previos y se apropie de conocimientos y prácticas que le permitan opinar y reflexionar sobre la realidad. Se considera, en esta concepción de Educación básica, a la alfabetización como una primera etapa, en la que el adulto adquiere el dominio de estrategias cognitivas que le permiten avanzar como productor y recreador del conocimiento. En una segunda etapa complementaria, se orienta a que el adulto adquiera otros conceptos, otros saberes y, fundamentalmente una Capacitación Laboral, precursora de cambios que le permitan participar activamente en la actualidad, que está impregnada de cambios intensos, de fuertes contrastes, de conflictos y descontentos que vienen modificando los diversos escenarios de los sistemas productivos, sociales y familiares.

Hoy, la Municipalidad tiene que delimitar estrategias que hagan frente a una globalización que ha sumergido aun más en la pobreza a gran parte de la población. Estrategias éstas que deben abogar por mejorar la calidad de vida de aquellos venadenses que los planes y subsidios nacionales, provinciales y municipales han "beneficiado" dentro de políticas asistencialistas que nada solucionan la cuestión de fondo.

Es indispensable tomar conciencia de que el mundo globalizado en que vivimos ocasiona el terrible sufrimiento que invade a muchos hermanos: los niveles de pobreza se incrementan, aumentan los índices de desnutrición y mortalidad infantil, la población va quedando al margen de la Educación formal, la desocupación se ha instalado condenando a la marginalidad y a la exclusión.

Y todo esto no es natural. Es un fenómeno socio político producido por sectores de poder, que eligen un sistema de valores que condena a la miseria a millones de personas, a la vez que permite el enriquecimiento de unos pocos.

Ante estas perspectivas, los lazos de cooperación y solidaridad se han ido debilitando: el individualismo se instala en un "sálvese quien pueda". Esto tiñe las relaciones humanas de una competencia feroz que atenta contra los sentimientos comunitarios. Además de sumir a gran parte de nuestros hermanos en una cadena de dependencia asistencial sin brindarles aquellas herramientas que le permitirían trazar políticas más autogestivas.

Desde este punto de vista, consideramos a la Educación como una más de estas herramientas mediante la cual es posible luchar contra ese "sálvese quien pueda" desde la solidaridad, el respeto a la participación y a la libertad, la justicia y el derecho a un pensamiento crítico.

El Municipio debería ser uno de los espacios de resistencia contra el individualismo y la marginación. Un espacio reparador de vínculos y se practique la justicia, se desarrollen competencias educativas y comunicativas que permitan la producción social de saberes públicos.

La ordenanza aquí propuesta debería entenderse como la primera etapa de un proceso que aspira a lograr una salida laboral así como la proyección comunitaria y el rescate cultural. De esta manera, dotar a nuestros hermanos de una educación básica y proveerlos de una capacitación, necesaria para desenvolverse en el medio en el que están insertos, indudablemente redundará en un beneficio comunitario.

Venado Tuerto tiene numerosas instituciones pertenecientes al Centro de Educación Primaria para Adultos (CEPA) que corren peligro de desaparición. Aulas enteras vacías mientras que amplios sectores de nuestros conciudadanos nunca han sido alfabetizados o no han culminado con el ciclo de la educación básica. Es decir, tenemos en nuestras manos poderosos instrumentos inutilizados mientras que los subsidios otorgados permiten la superposición de varias personas en una misma función.


Considerando :

Por todo ello, esta Ordenanza apunta a utilizar las herramientas que el Estado nos brinda para mejorar la calidad de vida de nuestros hermanos y restituirles aquellos saberes públicos de los cuales han sido despojados.

La Ley Nacional 25583 establece que "los programas sociales que el Poder Ejecutivo desarrolle con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados incorporarán actividades educacionales formales y no formales". Según establece la ley en su artículo 2º, dentro de las principales acciones educativas a incorporar se encuentran los cursos de alfabetización y la inserción en el Régimen Especial de Educación de Adultos con vistas a la aprobación del nivel de educación general básica. Además, esta misma ley en su artículo 8º invita a las provincias a que incorpopren en los propios programas sociales, actividades educativas complementarias, formales y no formales, destinadas a la población que recibe planes compensatorios. En resumen, esta ordenanza se encuadra en la Ley 25583 prevista para los sectores sociales más desprotegidos.

INFORMACION ADICIONAL

Según la información que poseemos, los Centros de Educación Primaria para Adultos disponibles en Venado Tuerto son:
1) La Escuela de los 100 años, Barrio San Vicente.
2) La Escuela Nº 1191.Barrio Municipal
3) La Escuela Nª 6404 Barrio Tiro Federal.
4) La Escuela Nº 1198 Barrio Alejandro Gutiérrez
5) La Escuela Nº 1201, Barrio Islas Malvinas
6) La Escuela Nº 496 Barrio Centro

El Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3113-04, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.-

Artículo Nº 01

Adhiérase a la Ley Nacional 25583 para los programas sociales que implemente el Municipio.

Artículo Nº 02

Establézcase que todo beneficiario de plan, subsidio o programa asistencial, sea este Nacional, Provincial, Departamental o Municipal, que no tenga los estudios primarios completos tendrá derecho a 1 hora de contraprestación y 3 horas de escolarización.

Artículo Nº 03

El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la Secretaría que corresponda, informará a todos los beneficiarios de programas sociales, que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 2º, cuál es el Centro de Educación Primaria para Adultos que le corresponde de acuerdo a su lugar de residencia.

Artículo Nº 04

Otórguese por medio de la Dirección de Educación, mediante la partida presupuestaria asignada para subsidios, los materiales necesarios para el aprendizaje escolar.

Artículo Nº 05

Los beneficiarios que se acojan a este beneficio, deben presentar, cada tres meses, certificado de asistencia al centro de escolaridad que le corresponda y libreta de calificaciones ante la secretaría de Acción Social.-

Artículo Nº 06

Comuníquese, publíquese y archívese.-