Ordenanza Nº 2875 : RESIDUOS DOMICILIARIOS - CESTOS - INSTALACIÓN - INTERÉS AMBIENTAL - REGLAMENTACIÓN - SANCIONES

Visto :

Visto la problemática planteada en torno a la higiene de las calles de la ciudad;

Considerando :

Considerando que usualmente asistimos a quejas de los vecinos respecto a los restos de basura y su dispersión, provocados por agentes exógenos, tales como animales domésticos, que contribuyen a la rotura de las bolsas y/o envases de polietileno en los que se depositan los residuos domiciliarios directamente sobre el suelo.

Que esta situación tiene como consecuencia directa un deterioro de la calidad de vida de los habitantes, amén de la cuestión estrictamente atinente a la estética de la ciudad.

Que es un deber del Municipio propender a resolver esta situación mediante procedimientos empleados a tal fin. Creemos que los mismos consisten en declarar el uso obligatorio de cestos domiciliarios para depósito de los residuos.

Por todo la expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2875/01, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil uno.

Artículo Nº 001

Declárase de Interés Ambiental en el ejido municipal de la ciudad de Venado Tuerto el uso de cestos domiciliarios para depósitos de residuos.-

Artículo Nº 002

El cesto domiciliario deberá reunir las siguientes condiciones:

A) Distancia del cordón 0,70 metros, (en su mayor saliente).-

B) Materiales: madera o metal.-

C) Debe permitir el vaciado total.-

D) Podrán disponerse de dos formas: - en el suelo, en cuyo caso deberán tener tapa hermética y estar construídos de manera de no permitir la rotura de bolsas por parte de animales, (ciegos o de alambre artístico con damero no mayor a 2,2cm.), o - a una altura de 1,40 metros medida desde el suelo al fondo del cesto, en cuyo caso podrán ser abiertos.-

Artículo Nº 003

Recomendar la instalación de contenedores o cestos comunes, para grupos de hasta cuatro (4), núcleos o unidades familiares que podrán servir a viviendas de la misma o distinta parcela o lote, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 2º, con la salvedad de que su capacidad deberá estar acorde con el número de usuarios.-

Artículo Nº 004

Las viviendas colectivas de propiedad horizontal podrán instalar contenedores comunes de residuos en el espacio público, ajustándose a las siguientes condiciones, complementarias de lo establecido en el Artículo 2º.-

A) Su capacidad total deberá establecerse tomando como base para cada núcleo habitacional, una capacidad unitaria de 1/37 metros cúbicos, equivalente a un cubo de 30 cm. de lado.

B) Cuando la vivienda colectiva supere las cuarenta (40), viviendas habitacionales deberá instalar más de un contenedor común teniendo en cuenta que la capacidad máxima de cada uno no podrá exceder de 1 metro cúbico.

Artículo Nº 005

Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento, efectúe el asesoramiento y evacuación de consultas acerca de cualquier caso particular que pudiere presentarse, y, la organización de campañas de difusión y esclarecimiento sobre la importancia ambiental de la instalación de cestos.-

Artículo Nº 006

El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, procederá a establecer las zonas de la ciudad que se exceptúen de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, así como los plazos de implementación de las mismas.-

Artículo Nº 007

Quienes no se ajusten a lo establecido en la presente Ordenanza y los decretos reglamentarios que en su consecuencia se dictare, serán pasibles de las siguientes sanciones:

A) Infracción: apercibimiento.-

B) Notificada que fuere la segunda infracción, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la instalación de los cestos o contenedores que correspondieren, a cargo de los vecinos infractores, quedando autorizado a debitar su importe en el recibo de Tasa General de Inmuebles de los mismos, en los plazos que se dispongan por vía reglamentaria.-

Artículo Nº 008

En los casos de cestos ya existentes serán considerados como de cumplimiento de la presente Ordenanza, siempre que los mismos, a criterio de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento, guarden similitud con las características de los elementos que se establecen en esta normativa.-

Artículo Nº 009

Comuníquese, publíquese, y archívese.-

a : Ordenanza Nº 3498